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Amparo Contra Orden De Aprehencion


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  330 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO,

EN TURNO.

P R E S E N T E .

JAQUELIN BAUTISTA RAMIREZ, Mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de citas y notificaciones la Casa marcada con el Número 217 Altos de la Calle Francisco Javier Mina, Centro de ésta Ciudad, autorizando para que en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en Vigor, pueda recibir las citas y notificaciones en el mencionado domicilio al C. PEDRO ANTONIO BAUTISTA RODAS, y demás facultades que les confiere en el precepto legal antes invocado, Ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la ley de Amparo en Vigor, y artículo 103 y 107 de la Constitución General de la República, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del Acto y Autoridades que mas adelante expresare y al efecto manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JAQUELIN BAUTISTA RAMIREZ, con domicilio particular ubicado en la Calle Ignacio Zaragoza de la Villa Ocuiltzapotlan, perteneciente al Municipio del Centro de ésta Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No hay.

AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como Ordenadora a la C. Juez Tercero de lo Penal del Municipio del Centro, con domicilio ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Villahermosa – Frontera de ésta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, con Código Postal Número: 86010, como Ejecutora señalo al C. Director General de la Policia Judicial del Estado de Tabasco, con domicilio ubicado en el Paseo Usumacinta S/N, Colonia del Aguila, en el Edificio de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tabasco, con Código Postal Número: 86080.

ACTO RECLAMADO.- Reclamo de la Autoridad mencionada como Ordenadora la Ilegal ORDEN DE APREHENSION, girada en mi contra por el Delito de FRAUDE, el cual nunca he cometido y de la autoridad mencionada como Ejecutoras el cumplimiento que tratan de llevar a efecto de la Indebida Orden de Aprehensión girada en mi contra y que se pretende llevar a efecto por conducto de los Agentes Policiacos a sus Ordenes, desconociendo el Número de Expediente Penal.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Manifiesto a su Señoría, que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los Antecedentes del Acto Reclamado o los fundamentos de los Conceptos de Violación son: Que tengo conocimiento por diversas personas de mi absoluta confianza de que Agentes de la Policia Judicial se han presentado en mi domicilio ubicado en la Calle Ignacio Zaragoza, de la Villa Ocuitzapotlan, de ésta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, y en donde manifestaron a mi familia de que me andaban buscando por un problema que tengo en el Juzgado Tercero de lo Penal de ésta Ciudad, por el Delito de FRAUDE, por lo que mis familiares les manifestarón de que en ningún momento he cometido delito alguno por lo que les sorprendía de que me fueran buscando los Agentes de la Policia, por lo que ocurro al Juzgado de su Señoría en Demanda de Amparo, para los efectos de evitar un atropello en mi persona.

Por lo que solicito a su Señoría se entre al estudio y valoración de las constancias procesales que formen parte de la Causa Penal, donde se me haya girado la Indebida Orden de Aprehensión por parte de la C. Juez Tercero de lo Penal del Municipio del Centro, Tabasco y que tratan de cumplir las Autoridades Ejecutoras.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

CONCEPTOS DE VIOLACION.- Se viola en mi perjuicio la primera disposición de la Constitución Federal que en su parte conducente dice: ...“NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD, O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LA LEY EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL, QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA”, en el presente caso se viola en mi perjuicio el precepto constitucional antes invocado, ya que la indebida Orden de Aprehensión girada en mi contra no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento ya que en ningún momento la hoy quejosa no he cometido el Delito de FRAUDE.

También se viola en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Federal,

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