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Amparo Directo


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  7.793 Palabras (32 Páginas)  •  464 Visitas

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Introducción

El presente trabajo fue elaborado primeramente para cursar una asignatura a nivel Maestría en el marco del programa de la Maestría en Derecho Penal en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en los años 2000 a 2002. Posteriormente, fue transformado para impartir un módulo especializado en la asignatura "Juicio de Amparo por materia e Instancia" en el desarrollo de la Maestría de Derecho Constitucional, Amparo y Derechos Humanos.

Considero que será de utilidad para los usuarios puesto que les permitirá conocer a profundidad el contexto del Juicio de Amparo en la modalidad Directa. Sus características, su distinción respecto al amparo bi-instancial o Indirecto y sus aplicaciones. Conocedora de la importancia de la información actualizada en los modernos contextos de la educación virtual, pongo este material a disposición del público en general, y de mis estudiantes y futuros alumnos, a efectos de que se pueda emplear para agilizar los procesosenseñanza-aprendizaje de esta bellísima materia, el Amparo.

Agradeceré sus observaciones al respecto.

Sin más por el momento, les dejo con la lectura de este trabajo, que espero sea grato al lector.

Desarrollo.

El Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su substanciación se realiza en una sola instancia.

Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo o Uniinstancial son las siguientes:

Amparo Indirecto Amparo Directo

Conocen los Juzgados de Distrito Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito

Se sustancia en 2 instancias Solo tiene una instancia

Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto. Opera contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.

Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc. No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo Indirecto.

Las características específicas del Amparo Directo según Espinoza son las siguientes:

• Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 Constitucional;

• Puede llegar a tener una segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por los gobernadores de los Estados o del Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido, el artículo 107 Constitucional señala:

Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

...

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares;

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal,

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales; y

d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

VI.- En los casos a los que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

En cuanto a la LEY DE AMPARO, marca en el capítulo referente a la materia en estudio:

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que se cometa durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del

...

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