ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedencia de amparo directo


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  Tutorial  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

Página 1 de 6

PROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO

Se denomina amparo directo y su procedencia legal se rige en el título 3º. De la Ley de Amparo, que se llama “De los juicios de amparo directo ante los T.C.C.”. Determina el artículo 158 de la citada ley, que el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.

2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

TERMINO.- De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un proceso jurisdiccional.

TERMINO PROCESAL.- Tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en que se divide el proceso.

CLASIFICACION DE LOS TERMINOS:

LEGALES.- Fijados en la Ley de Amparo.

JUDICIALES.- Señalados por el juzgador.

INDIVIDUALES.- Señalado en forma individual para una de las partes (quejoso vs demanda).

COMUNES.- Señalado para todas las partes (audiencia).

PRORROGABLES.- Susceptible de ser ampliado.

IMPRORROGABLES.- No puede extenderse.

FATALES.- El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que pudo ejercitarse.

NO FATALES.- Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo pudo ejercitarse.

TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO.- Es de quince días, contados desde el día siguiente de la notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá.

3. REQUISITOS DE LA DEMANDA

• Substanciación del amparo directo.

• Presentación de escrito de demanda.

• Envío de autos originales o copias certificadas.

• Escrito de tercero perjudicado.

• Pedimento del Ministerio Público Federal.

• Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.

La demanda siempre ha de formularse por escrito y expresará:

a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre.

b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.

c) Autoridad o autoridades responsables.

d) Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio.

e) Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.

f) Preceptos constitucionales violados y conceptos de la misma violación.

g) Leyes aplicadas inexactamente.

h) Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas).

i) Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestre que el acto reclamado es violatorio.

4. TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA

a) La demanda deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable.

b) La autoridad responsable remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal y los autos originales al T.C.C. que corresponda dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe justificado.

c) Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que:

• Desechará la demanda

• Pedirá a quejoso aclare la demanda Acuerdo presidencial

• Admitirá la demanda

d) El informe justificado es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo, controvirtiendo los hechos y argumentará en contra de los conceptos de violación, así como de la aplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia o se sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se le impondrá una sanción de 20 a 150 días de salario.

e) Intervención del Ministerio Público Federal y del tercero perjudicado, la del primero es con el fin de procurar la pronta y expedita administración de justicia en el juicio de amparo; así como parte, podrá solicitar los autos para formular pedimento y devolverlos dentro del término de 10 días. La intervención del tercero perjudicado como parte en el juicio es la de presentar alegatos dentro de un plazo de diez días, contados

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com