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Procedencia Del Amparo Directo


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  4.684 Palabras (19 Páginas)  •  523 Visitas

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5.1 PROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO, ART 107 FRACCION VII CONSTITUCIONAL, 114 Y 115 DE LA LEY DE AMPARO

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

5.2 PROCEDIMIENTO

5.2.1 FORMA DE DEMANDA (COMPARECENCIA, TELEGRAFICA, ESCRITA)

POR COMPARECENCIA: debe promoverse ante el juez de distrito, quien levantara el acta correspondiente cuando una persona acuda ante el a solicitarle el amparo y protección de la justicia de la unión, que únicamente procederá cuando se trate de actos de los cueles señala el art 17 de la ley de amparo:

Artículo 17.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

Los requisitos que deben reunirse son:

El acto reclamado.

La autoridad que lo hubiere ordenado (si fuere posible el promovente).

El lugar en que se encuentre el agraviado (en caso de que no sea el que no promueve el amparo).

La autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar dicho acto.

5.2.2 REQUISITOS DE LA INCOMPETENCIA

Auto de incompetencia por razón de territorio

Al examinar la demanda de amparo y no encontrar causa por virtud de la cual, el juez de distrito deberá declararse incompetente para conocer de la demanda de amparo por razón de grado o de los actos de la autoridad que se reclaman, procederá a analizarse la competencia por razón de territorio.

5.2.3 AUTO DE INCOMPETENCIA

Recibida la demanda de amparo por el juez de distrito examinara en principio, antes que cualquier otra cosa, si es competente para conocer de la demanda que tiene a la vista, estudiara el acto reclamado en la siguiente forma:

A.- si el acto reclamado es materia de amparo directo; si es asi se declarara incompetente y remitirá con sus anexos al tribunal colegiado de circuito que se estime competente.

5.2.4 AUTO DE DESECHAMIENTO

Si después de examinar la demanda de amparo, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito resulta competente y no existe causa de impedimento para conocer de ella, analizara si no se actualiza una de las causales de improcedencia constitucional o legal.

5.2.5 AUTO ACLARATORIO

Después de que el juez o tribunal ha estudiado la demanda de amparo, siempre que resulte competente, no exista ningún impedimento legal y no apareciere ninguna causa de improcedencia, deberá de examinar si la demanda de amparo contiene todos y cada uno de los requisitos.

Y si faltare alguno de ellos procederá a dictar un auto que se domina aclaratorio en el que deberá indicar los requisitos de que carezca la demanda y la forma en que deberá ser aclarada o corregida. Apercibiéndolo en caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta, evento que sucederá siempre que el acto reclamado solo afecte el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.

Constituyen supuestos de un auto aclaratorio de la demanda de amparo indirecto, los siguientes:

La presencia de alguna irregularidad en el escrito de la demanda. En este caso, el juez de distrito debe especificar en qué consiste dicha irregularidad. La omisión de alguno de los requisitos. La falta de precisión del acto reclamado.

La falta de exhibición de todas las copias.

El contenido del auto aclaratorio:

Prevé al quejoso para que dentro de un término de tres días, llene los requisitos omitidos, o haga las aclaraciones que corresponda o presente las copias omitidas.

Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo. Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso. Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.

Después de haber analizado si el juez de distrito es competente para conocer de la

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