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Amparo Indirecto


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  4.419 Palabras (18 Páginas)  •  3.164 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

1. DENOMINACIÓN

Se le da el nombre de amparo indirecto al que se inicia ante un Juez de Distrito, pero que puede llegar al conocimiento de quien en definitiva y por jerarquía institucional debe decidir la última palabra, es decir, la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera mediata o indirecta, a través del recurso de revisión que haga valer cualquiera de las partes en contra de la resolución dictada en primera instancia por el Juez de Distrito.

El jurista Ignacio Burgoa, propone amparo biinstancial por considerar que resulta más lógica y jurídica, ya que, sostiene el maestro, la tramitación total de este tipo de juicios se desarrolla normalmente en dos instancias; la primera antes un Juez de Distrito, y la segunda antes la Suprema Corte o Tribunal Colegiado, según corresponda, de acuerdo con las reglas competenciales respectivas.

2. PROCEDENCIA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

En términos generales puede afirmarse que los amparos indirectos son los que se interponen contra actos de autoridad que no son sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.

Esta procedencia se contempla de manera específica en el artículo 114 de la Ley de Amparo, que señala expresamente que el Amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, cuando la acción constitucional respectiva se haga valer:

I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Republica de acuerdo con la frac. I del art. 89 Constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;

De lo anterior, se desprende que el gobernado queda protegido contra todas estas normas jurídicas de observancia general y abstracta, ya sean de carácter autoaplicativo (que por su sola entrada en vigor causen perjuicio al agraviado), o carácter heteroaplicativo (que requieran un acto de aplicación por parte de una autoridad para causar perjuicios al quejoso).

II. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo solo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos de la ley de la materia le conceda, a no ser que el Amparo sea promovida por persona extraña a la controversia.

III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia, solo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.

En esta hipótesis procederá el juicio de amparo indirecto contra actos de los tribunales lo cual indica la fracción que antecede, pero que dentro del juicio produzcan situaciones de carácter irreparable para el quejoso, en su persona, o en sus bienes, lo que significa que en la sentencia definitiva que se dicte en dicho juicio no puedan ser reparadas esas violaciones.

V. Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.

Serán actos de tribunales judiciales, administrativos, del trabajo a que alude la frac. III, y que excluye el principio de definitividad; por lo cual, cuando las autoridades mencionadas dicten un acto en contra de una persona ajena al juicio en el que se actúa, y tal acto produzca una afectación en su esfera jurídica, con violación a sus garantías individuales, y la ley que rija el acto no establezca ningún recurso ordinario o medio de defensa legal, entonces procederá el amparo indirecto.

VI. Contra actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracs. II y III del art. 1° de esta ley.

3. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Por disposición expresa del art. 107, frac. VII de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y art. 114 de la Ley de Amparo, la autoridad competente para conocer del juicio de amparo de que se habla, es el Juez de Distrito, puesto que tales dispositivos son los que previenen con qué autoridad se surte la competencia para conocer del mismo, señalando los actos en contra de los cuales cabe el amparo mencionado y ante quien se interpondrá o pedirá, por lo cual, generalmente la autoridad citada será la que conocerá del juicio de amparo indirecto.

3.1 IMPEDIMENTOS PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

En el art. 66 de la Ley de Amparo menciona los casos en los que un Juez de Distrito no puede conocer de un juicio de amparo indirecto, son los siguientes:

I. Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad, o dentro del segundo, en la colateral por afinidad;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo;

IV. Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de Amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción, la resolución impugnada.

V. Si tuviesen pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata, en que figuren como partes;

VI. Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes.

4. LA DEMANDA

La demanda de amparo es el acto procesal del agraviado mediante el cual este se ejercita la acción constitucional, y cuya admisión por el órgano jurisdiccional origina el procedimiento de garantías.

Conforme al art. 116 de la Ley de Amparo, nos menciona que el amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El

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