Amparo Penal Menor
Enviado por MayraEliza • 24 de Febrero de 2015 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
AMPARO PENAL
Juez de Distrito en la Laguna en turno:
Licenciada Mayra Elizabeth Posada Calderón, Abogada, mexicana, soltera, mayor de edad, con número de cédula profesional *****, en mi carácter de Abogado particular del menor JUAN ******, de nacionalidad mexicana, de 16 años de edad, a quien represento en términos de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley de Amparo, y por señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Juárez, número 85 oriente, de la Colonia Nueva California, y por autorizando para tal efecto al Licenciado Antonio Orozco Nájera; por lo anteriormente señalado, paso a exponer:
Que vengo a solicitar el Amparo y Justicia de la Unión, con fundamento en el artículo 1°, fracción I, de la Ley de Amparo, reglamentaria a su vez de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque considero que las Garantías Constitucionales de mi cliente, el menor representado, han sido violadas por medio de un acto de autoridad que posteriormente describiré; así pues, para el efecto de cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, expongo:
I. Nombre del quejoso: Juan *****.
II. Tercero perjudicado: No existe.
III. Autoridad responsable: Juez de Primera instancia especializado en materia de Adolescentes, de Torreón, Coahuila.
IV. Acto reclamado: El menor Juan Jesús Alvarado Flores de 16 años de edad, cometió un delito calificado como grave por la legislación local, por lo cual el Juzgador, en su auto de fecha 16 de Julio de 2012, resolvió aplicar una medida cautelar consistente en la detención preventiva por tres meses, al término de los cuales, con fecha 17 de Octubre, se solicitó decretar la libertad del inculpado, debido al cese de la medida cautelar, negándola el Juez por tratarse de delito grave.
V. Conceptos de violación: Artículos 14 y 18, Constitucionales; Artículos 83 y 85, de la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Coahuila; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; Ley Federal de Protección de los Derechos de los Niños, artículos 4, 5 y 45, fracción C.
Así pues, en base a lo dispuesto con anterioridad, el concepto de violación a que me refiero consiste en que el menor Juan *****, de 16 años de edad, fue sometido a proceso penal por imputársele la comisión de un delito de los calificados como graves en la legislación penal de Coahuila; así pues, sucede que al ser presentado en remisión al Juez de primera instancia en Materia de Adolescentes, éste dicta, con fecha de 16 de Julio de 2012, un auto en el cual ordena la aplicación de una medida cautelar, consistente en una Detención Preventiva, por el término de tres meses. Así pues, en dicho auto, el Juez sustenta su determinación en lo dispuesto por el artículo 85, de la Ley de Justicia para Adolescentes, el cual a la letra, dice:
“ARTÍCULO 85.- DETENCIÓN PREVENTIVA. La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que:
I. La conducta atribuida amerite una medida de internamiento; y
II. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho.
La detención…”
No obstante lo anterior, aún cuando el precitado artículo dispone que la detención preventiva debe tener aplicación excepcional y únicamente cuando no sea posible decretar una medida cautelar menos gravosa, resulta que el Juez de la causa aplicó infundadamente esta medida, pues no justificó el supuesto de excepcionalidad.
Es decir que la medida aplicada no es idónea, en virtud de que, como se desprende de los hechos asentados en las constancias de autos, el menor defendido, aún cuando es mayor de 14 años de edad y menor de 18 y fue acusado de la comisión de un delito calificado como grave, se encontraba viviendo con sus padres, integrado a una familia, así como asistiendo a una escuela técnica para continuar sus estudios; en consecuencia, existían contempladas en la legislación que nos ocupa, otras medidas cautelares más adecuadas para su aplicación, tal como lo dispone el artículo 83 de la precitada legislación, que dice:
“ARTÍCULO 83.- MEDIDAS CAUTELARES. Sólo a solicitud del Ministerio Público Especializado y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez puede imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VI. La prohibición de convivir o comunicarse
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