Amparo Principios
Enviado por beto01205 • 1 de Octubre de 2014 • 716 Palabras (3 Páginas) • 292 Visitas
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.
PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE
Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal. “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”.
El principio refiere que el amparo sólo podrá iniciarse a petición de la parte interesada, esto es, no podrá existir una revisión oficiosa del acto reclamado si la acción no es ejercida por la parte agraviada.
PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL
El principio refiere que una vez instado el procedimiento, éste deberá continuar su secuela o desarrollo hasta su conclusión. El artículo 107 de la Constitución Federal señala que no podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional.
PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.
El principio refiere que el juicio de amparo sólo podrá ser promovido por aquél que recienta un agravio en su esfera jurídica, el agravio debe ser real, personal, directo y que genere una afectación derivada de la existencia de un interés jurídico o legítimo. El interés jurídico se identifica con el derecho subjetivo, la titularidad de un derecho. El legítimo se identifica con una cualidad derivada de una situación frente a la norma que puede ser de índole económica, social, salud, ambiental. El amparo no tutela el interés simple. (El artículo 5 de la Ley de Amparo, establece el carácter de quejoso).
Como excepción se encuentra que en materia de incomunicados o actos privativos de la libertad o prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, el juicio podrá ser promovido por cualquier otra persona. Asimismo, en materia penal podrá se promovido por el defensor. Véanse artículos 14 y 15 de la Ley de Amparo.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
El principio establece que al ser el juicio de amparo un medio de defensa extraordinario, sólo será procedente una vez que se hayan agotado los medios de defensa ordinarios por virtud de los cuales el acto puede ser revocado, modificado o nulificado. En el artículo 107 de la Constitución se encuentra la base del principio. “Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquéllas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados…”.
A su vez, la fuente legal de este principio se encuentra en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo que establece la improcedencia del juicio cuando no se han agotado los recursos; asimismo, establece excepciones.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD.
El amparo sólo podrá ocuparse del individuo particular que instó la acción. El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 107, fracción II, de la Constitución
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