Principios En El Juicio De Amparo
Enviado por Guideons • 27 de Julio de 2013 • 617 Palabras (3 Páginas) • 413 Visitas
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO
Es una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que pueden hacer valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías individuales.
Está regido por reglas y principios que lo estructuran, los más fundamentales, son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad, definitividad.
1. INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
El juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73, fracciones V y VI de la Ley de Amparo).
2. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
Agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es personal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.
3. PROSECUCIÓN JUDICIAL
Se relaciona con el proceso. Es de competencia del las autoridades locales y federales (fuero federal y fuero local).
-Fuero federal
a) Competencia en todo el país
b) Se ventila en salas
- Fuero común
a) Competencia en su ámbito local
b) Se ventila en juzgados
4. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Es la llamada formula Otero: las sentencias sólo surten efectos (amparan) en relación con las personas que promovieron el juicio (quejoso), jamás respecto de otros.
Las sentencias contraen sus efectos a las que fueron partes como responsables (art. 107 const., fracción II y 76 de la Ley de Amparo). Las autoridades por virtud de sus funciones tienen que intervenir en la ejecución del acto reclamado, están obligadas a acatar la sentencia de amparo, aunque no hayan sido partes en el juicio en que tal sentencia se pronunció.
5. DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Como el amparo es un juicio extraordinario, no un recurso, sólo procede respecto de actos definitivos, en relación con los cuales no exista recurso alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado. Ha excepción de la materia penal.
Excepciones:
a) En materia penal actos que importen peligro de perder la vida, de deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo constitucional.
b) No es necesario agotar la apelación contra auto de formal prisión.
c) Si el quejoso no es emplazado a juicio.
d) Si el quejoso es extraño al procedimiento.
e) El acto reclamado carece de fundamentación.
f) En materia administrativa si el recurso no prevé la suspensión o la prevé exigiendo más requisitos de los que señala
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