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Definicion Y Principios De Amparo


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  1.585 Visitas

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CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO: es un medio de defensa por la cual se protege al gobernado para que los autos de autoridad no vulneren sus garantías individuales

AMPARO, RECURSO O JUICIO: es un juicio; Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolución, habiendo discutido si el acto reclamado violó o no las garantías individuales del gobernado.

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO: Es autónoma, independiente y abstracta de la violación a las garantías individuales.

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN. Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación de cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de autoridad.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA: ninguna ley ordinaria esta por encima de la constitución de 1917

PRINCIPIO DE RIGIDEZ: que la misma ley suprema exige procedimientos especiales para poder modificarla

ÓRGANO DE CONTROL DE CONSTITUCIÓN: Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación a la Constitución, por medio de un acto de autoridad

ÓRGANO POLÍTICO: Lo ejerce un órgano político, (poder Legislativo) solicita la petición de inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales. No se realiza juicio al no existir controversia.

ÓRGANO JURISDICCIONAL: Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier autoridad judicial, en cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La petición de inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afecta su esfera jurídica, violando sus garantías individuales.

VÍA DE ACCIÓN: Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio e interpondrá una demanda.

VÍA DE EXCEPCIÓN: El gobernado, teniendo parte dentro del proceso ordinario, solicitará la declaración de inconstitucionalidad dentro del propio proceso.

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917. El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres poderes. El Artículo 133 de la Constitución dice que la: “Ley Suprema del país es la Constitución, así como las leyes que dictan los senadores y diputados y los tratados que se celebren con otros países por el Presidente de la República, con aprobación del Senado. Los jueces de los estados deberán aplicar estas leyes, aun en contra de lo que dispongan las constituciones estatales”

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. Esta se da cuando las autoridades violentan las garantías individuales de las personas ya sean estas físicas o morales

CONCEPTO DE AUTORIDAD: Es toda aquella persona que dispone de la fuerza pública, ya de hecho, ya de derecho, encontrándose en posibilidad material de obrar como persona moral que ejerce actos públicos.

EL AMPARO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS.

PROCEDENCIA DEONTOLOGÍA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

EL AMPARO Y LOS GRUPOS DE PRESIÓN.

EL AMPARO CONTRA LEYES: es el medio por el cual se puede solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, tratado o reglamento

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO: es proteger exclusivamente garantías individuales, violaciones directas a derechos fundamentales

LA EXTENSIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO (ART. 103, 16,14 CONST.) Aparte de proteger los art. 1 a 29 constitucionales por medio del art. 103, debe extenderse la protección de estas garantías.

(Art. 16 const.), Extensión protectora del juicio de amparo a través de la garantía de competencia. Sólo procede cuando un órgano del Estado actúa sin tener atribuciones constitucionales.

(Art. 14 const.), El amparo como medio extraordinario de control de legalidad.- Aparte de los art. 1 al 29 const., el juicio de amparo se extiende a legislaciones secundarias.

(Art. 14, párrafos tercero y cuarto), Extensión de juicio de amparo en materia penal y civil.- Debe aplicarse por analogía de dicho artículo.

Extensión protectora del juicio de amparo en la causa legal del procedimiento.- Es un medio tutelar del régimen jurídico íntegro, por lo que, para que una autoridad dicte un acto de molestia, deberá ser bajo la ley que rija el acto, motivando el procedimiento.

Extensión en las garantías sociales.- Art, 27 y 123 const., Ley Agraria y Ley Federal del Trabajo (sociedad, campesinos, trabajadores y artesanos).

JUICIO DE AMPARO MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN: El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de constitucionalidad de acuerdo con el primer documento, jurídico político mexicano que lo instituyó, como fue el proyecto de Constitución yucateca de 1840, su procedencia se declaro contra cualquier acto del gobierno o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los ''preceptos en que consagraba las garantías individuales

JUICIO DE AMPARO MEDIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD: el juicio de amparo como medio de control de la legalidad se pue¬den resumir en que a través de él se vulnera la "soberanía judicial" de los Estados por los tribunales de la Federación al examinar las senten¬cias dictadas por los máximos jueces estatales y en que la Suprema Corte y los Tribu¬nales Colegiados de Circuito se han convertido en órganos revisores de dichas sentencias dictadas, sobrecargando así sus funciones propias y naturales, conociendo en una instancia más los negocios judiciales que definitiva y ejecutoriamente debieran quedar resueltos ante la jurisdicción loca

CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE: Conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado

AUTORIDAD DE DERECHO: es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente en virtud de algún acuerdo o acto formal.

AUTORIDAD DE FACTO: es aquella que, existiendo en la realidad, no ha sido reconocida formalmente, ya sea mediante los mecanismos legales vigentes o por la autoridad competente.

AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LOS EFECTOS DE AMPARO: Comprende a todas las personas que disponen de la fuerza publica por circunstancias legales

ACTO RECLAMADO: Cualquier hecho voluntario negativo o positivo, desarrollado por un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas

ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO: son las leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, por lo tanto, el acto de autoridad

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