Principio De Amparo
Enviado por lindairais • 25 de Agosto de 2012 • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 615 Visitas
INTRODUCCION:
El Derecho es una disciplina que se rige por principios estos son conocidos como los principios generales del derecho, entre los cuales podemos mencionar, dura lex sed lex, o sea la ley es dura pero es la ley, también se encuentra el que habla acerca de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, el primero en tiempo es primero en derecho, y asi son muchos los principios que rigen a nuestro derecho en general, así como en cada materia también existen principios como en el derecho penal habla acerca de nulla lege nulla pena nulla pena nulla lege, que nos habla acerca de que no hay ley sin pena ni pena sin ley, el juez no puede imponer una pena si no esta prevista en la ley, en materia laboral podemos hablar acerca de que toda la carga probatoria recae sobre el patrón o que la ley siempre ira en protección del trabajador o empleado, y cual es la función de todos estos principios pues darnos pauta acerca de cómo se va a desarrollar un juicio, ya que el derecho por ser en sus leyes y normas objetivo, general y abstracto, la función del juez es dar su veredicto o sentencia de forma subjetiva, individual y concreta dependiendo su propio criterio, y como ya hemos mencionado estos principios aplicables al derecho darán una pauta una guía, una pauta, al juez y a aquel que lo interprete para poder hacerlo de manera correcta y en beneficio de aquella causa sea cual fuere que este defendiendo, lo mismo en materia de amparo son ocho estos principios fundamentales que nos darán una pauta y por lo mismo son fundamentales al igual que los mencionados al principio de este escrito tenerlos presentes para así tomar la resolución mejor aplicada del Derecho objetivo al caso particular sobre el cual estemos trabajando y mas en una materia tan importante como lo es el amparo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUICIO DE AMPARO
• Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada:
Se encuentra previsto en la frac. I del Art. 107 Constitucional. Este principio habla acerca de que la autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa sino que requiere que una persona acuda a ante ella por considerar que una autoridad, mediante un acto o ley, le violó sus garantías individuales y solicite por tanto el amparo y protección de justicia federal.
Lo anterior obedece a que el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad jurisdiccional que se ejercita por vía acción, con apoyo en lo dispuesto en el numeral constitucional indicado y de conformidad con lo previsto en los Arts. 8 y 17 de la propia Constitución, de tal manera que si nadie acude a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, no podrá iniciarse ningún juicio de amparo.
El Art. 4º de la Ley de amparo reglamenta dicha fracción, aunque cabe mencionar que existe una excepción prevista en el Art. 17 de la misma, en caso de que el agraviado se encuentre imposibilitado, por ejemplo por estar detenido por una autoridad.
• Principio de la existencia de agravio personal y directo: Hablando acerca de que sea personal significa que la persona que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos que otorga la Constitución, sobre que sea directo implica el quebranto de esos derechos subjetivos que el gobernado tiene y que mediante la ley o acto de autoridad le debe afectar directamente a su titular y a ninguna otra persona.
• Principio de la prosecución judicial de amparo: Sobre esto habla el 1er párrafo del Art. 107 Constitucional y dice de forma textual lo siguiente: “Todas las controversias de que habla el Art. 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley”.
• Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo: La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD
o Cumplimiento de una ejecutoria de amparo obliga a las autoridades que no hayan sido parte en el juicio de amparo
o Los efectos de la sentencia de amparo se hace extensivo a los codemandados en materia mercantil cuando el quejoso reclama falta de emplazamiento cuando en un juicio de amparo integre la litis consorcio pasivo necesario.
o Cumplimiento de sentencia de amparo afecta a terceras personas que no fueron parte en el juicio de amparo llamados también extraños
• Principio de definitividad del acto reclamado: Para reclamar el juicio de amparo los actos reclamados deben ser definitivos es decir que en su contra no debe existir recursos o medios de defensa legal por medio del cual se puedan reformar o modificar.
EXCEPCIONES EN MATERIA PENAL
o Es procedente el juicio de amparo así como la apelación contra el auto de formal prisión.
o Contra el auto de sujeción a proceso diferenciándose los delitos de pena corporal a los de multa
o Contra el reclamo de una orden de reaprehensión elaborado por el tercero perjudicado
EXCEPCIONES EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO
• A falta de emplazamiento a juicio en caso de divorcio, la ley establece ciertas modalidades de emplazamiento si tiene un error la notificación será nula
EXCEPCION EN MATERIA LABORAL
• Cuando en la junta se dicta la ejecución de laudo si la resolución no fue notificada al patrón puede acudir a este por medio de un recurso de revisión y se le paso el termino.
EXCEPCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA
• Cuando el acto reclamado carece de fundamentación
• Cuando la ley de donde emana el acto reclamado exija mayores requisitos que los de la ley de amparo consigna para conceder la suspensión.
• Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja: Este principio consiste en que de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, la autoridad judicial federal deberá tomar en consideración no solo los conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda, sino que además deberá comprender otras cuestiones que no fueron planteadas en ella, siempre que se encuentre dentro de las hipótesis que enmarca el art. 76 bis de la Ley de Amparo.Esta considerado como una base constitucional del juicio de Amparo, en virtud de que lo dispone el párrafo segundo de la fracción segunda del numeral 107 de la Constitución general de la República, al prevenir la obligación de suplir la deficiencia de la queja en los términos que disponga la Ley de Amparo.
A la luz del art. 76 bis de la Ley de Amparo veremos los casos en que se aplica este principio en las diferentes materias:
Art. 76 bis . Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir
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