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Definición del juicio de amparo


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Informe  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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DEFINICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Es una necesidad del gobernado para defenderse de las arbitrariedades del poder público, es creado para salvaguardar sus propias garantías individuales o derechos humanos.

El juicio de amparo, en su mayoría es resuelto adversamente al quejoso por ineptitud suya o de quien promueve por él.

El juicio de amparo es el guardián del derecho y de la Constitución, su finalidad primordialmente es hacer respetar lo que manda la Constitución, principalmente en lo que antes era conocido como garantías individuales, al día de hoy como Derechos Humanos, en beneficio del gobernado.

Su origen o su fuente, la tiene el la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que fue creado por ella; su finalidad consiste en perseguir y lograr lmo que manda la Constitución.

LOS ELEMENTOS DEL JUICIO DE AMPARO

PRIMERO.- Una violación constitucional, que se reclama ante un Juez de Distrito o un Tribunal Colegiado de Circuito.

Es decir, que no se haya cumplido algún mandato de los que impera la Constitución. Ésta se reclama o se presenta ante un Juez de Distrito; el juez de distrito es la autoridad pública que sirve en un juzgado de justicia federal.

Los Jueces de Distrito pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Jueces de Distrito: resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal, administrativa, civil y del trabajo.

Ante el amparo indirecto, se conocen de dos figuras, nombradas: RECURSO DE REVISIÓN Y RECURSO DE QUEJA.

El recurso de revisión es aquel que se presenta cuando una sentencia en el juicio de amparo sale en contra.

El recurso de queja, es aquel que se presenta cuando no nos admiten el amparo.

Los Tribunales Colegiados de Circuito, se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados. Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación;

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