Definición De Juicio De Amparo
Enviado por analigomez2 • 26 de Octubre de 2012 • 791 Palabras (4 Páginas) • 499 Visitas
Definición de juicio de amparo: medio de control constitucional q tienen X objeto resolver todas las controversias q se susciten X leyes o actos d las autoridades q violen las garantías Const., x leyes o actos de aut. fed. q violen o restrinjan la soberanía de los estados. de las aut. Estatales q invadan la esfera de la aut. fed.
los procesos del j. de Amp: 1.amparo directo o instancial se tramita y concluye en una única instancia y no admite el rec. de revisión, se promueve ante el tribunal colegiado de circuito, 2. el amparo indirecto o biinstancial: que se tramita ante el juez de distrito y admite una segunda instancia si se interpone el recurso de revisión.
Casos en q los amparos directos ant los trib. coleg. de dist. admiten en recurso de revisión, art 83 F. V de LA L.A: *contra las resoluciones en materia d amparo directo q pronuncien los T.C.C. cuando decidan exclusivamente sobre la constitucionalidad:*Leyes fed. o locales, *tratados internacionales, *Reglamentos exp. x el presidente de la rep. *reglamentos o leyes x los gobs. de los edos. *cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa d un precepto d la Const.
Casos en q es competente la S.C.J. de la nación para conocer del recurso de revisión 84 L.A.: I.-contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito en los casos sig: A) cuando se impugne la demanda de amp. ind. X estimarlos inconstitucionales B) cuando se trate de leyes o actos de autoridades federales q vulneren o restrinjan las soberanías de los edos. o la esfera de competencia del D.F., C) cuando se trate de leyes o actos de las autoridades locales o del D.F. q invadan la esfera de la aut. Fed. II.- Contra la sentencia de amparo directo q pronuncien los T.C.C. siempre q se este en el caso del art. 83 F.V de la L.A. III.- Cuando la Suprema corte estime q un amparo en revisión x sus características especiales debe ser resuelto x ella.
Competencia de los T.C.C. para conocer el Rec. de Rev: I.- contra los actos y resoluciones q pronuncien los jueces o el superior del tribunal responsable en los casos que deseche o tenga x no interpuesta una demanda de amparo conceda o niegue la suspensión definitiva, modifique o revoquen el auto y concedan o nieguen la suspensión definitiva, nieguen la revocación o modificación del auto q conceda o niegue la suspensión definitiva. II.- contra la sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional X los jueces de distrito o x el superior del tribunal responsable siempre q no se trate sobre la inconstitucionalidad de: leyes federales o locales.
Art. 91: 1) el recurso de Revisión se interpone X conducto de: *el juez de distrito, * La autoridad que conozca del juicio, *T.C.C. en los casos de amparo directo, 2) Dentro de lo 10 dias partiendo del dia sig. en q se notifique la resolución:-> contra la resolución de un juez de distrito C interpone el Rec. de Rev. x conducto de este
...