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Enviado por tutulis007 • 14 de Noviembre de 2018 • Práctica o problema • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 163 Visitas
Escrito Inicial de Demanda relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve Corporativo en Ortopedia y Material Hospitalario, S.A. de C.V. Vs. Laura Gutiérrez de Loera.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN AGUASCALIENTES, AGS.
P R E S E N T E.-
Edith Catalina Sánchez Esparza, mexicana por nacimiento, mayor de edad, gestionando en cuanto Administrador Único de la Persona Moral denominada Corporativo en Ortopedia y Material Hospitalario, S.A. de C.V. lo cual acredito con el Acta Constitutiva de la Persona Moral señalada la cual adjunto al escrito de cuenta en copia debidamente certificada por el Notario Público número 60 con ejercicio y residencia oficial en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la Calle Doctor Ignacio T. Chávez número 214 (doscientos catorce) letras A y B en la Colonia Obraje de esta Ciudad Capital, autorizando desde este momento en los amplios términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio en vigor al Licenciado en Derecho Adrián Arturo Ramírez Ibarra quien tiene registrada su Cedula Profesional para efectos de patente en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, con el número de Registro Único 168172, así como a los CC. Michelle Citlalli Álvarez García, Alejandra Gutiérrez Alviso y Arturo Ramírez del Valle, ante Usted, con el debido respeto y bajo protesta de decir verdad, comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito con fundamento en la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dentro de la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA acudo a demandar formalmente a LAURA GUTIERREZ DE LOERA, a quien se puede localizar para efectos del requerimiento de pago y para llevar a cabo el emplazamiento correspondiente en la calle José Maria Morelos número 335 (trescientos treinta y cinco) en la Colonia San Antonio de los Horcones en Jesús Maria, Aguascalientes a quien le reclamo formalmente las siguientes:
PRESTACIONES:
l.- EL PAGO INMEDIATO de la cantidad de $375,233.94 (Trescientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos 94/100 MN), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, cifra justificada debidamente con el título ejecutivo que en su original se acompaña al ocurso de cuenta, siendo éstos de los denominados por la legislación de la materia como pagaré;
II. EL PAGO INMEDIATO de los INTERESES MORATORIOS convenidos en el documento basal de la acción que se ejercita a razón del 4% (cuatro por ciento) mensual, condenándole al pago de los devengados a la fecha y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por completo la deuda principal y accesorios legales y la completa solución del presente juicio.
III.- EL PAGO INMEDIATO de los HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS que se generen y/o se deriven de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda, en la siguiente narración de
H E C H O S:
Primero. - La C. Laura Gutiérrez de Loera en cuanto deudor principal, suscribió a favor de la persona moral que represento denominada Corporativo en Ortopedia y Material Hospitalario, S.A. de C.V., un documento ejecutivo de los llamados pagarés, emitido el 18 (dieciocho) de febrero del 2016 (dos mil dieciséis) valioso por la cantidad de $375,233.94 (trescientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos 94/100 M.N.), con obligación de pagar íntegramente su valor a más tardar el día 18 (dieciocho) de junio del 2016 (dos mil dieciséis); hecho que acredito a plenitud con la exhibición que desde este momento hago del referido título ejecutivo en su original, razón por la cual deberá obtener valor probatorio pleno en la etapa procesal resolutiva.
Segundo.- Es el caso que el citado título ejecutivo que fue descrito en el hecho anterior, a la fecha no ha sido liquidado por la persona que lo suscribió, consecuentemente por la falta de pago, la parte deudora evidentemente SE HA CONSTITUIDO EN MORA desde la fecha que fue previamente pactada para su vencimiento, es decir, para mayor abundamiento cito que el plazo máximo en que la parte demandada debió haber liquidado los créditos referidos fue el día 18 (dieciocho) de junio del 2016 (dos mil dieciséis) y es de mencionarse también, que son inexistentes abonos o pagos parciales por consiguiente, el reo de cuenta debe la totalidad del título multicitado; este hecho a su vez, intrínsecamente queda demostrado con la exhibición que ahora hago en su original del título ejecutivo base de la acción que se ejercita.
Tercero. - Ante la falta reiterada del pago liso y llano, ciertamente a la referida Laura Gutiérrez de Loera personalmente se le hicieron múltiples y diversos requerimientos extrajudiciales de cobro, incluyéndose los practicados por la suscrita, pero sin que hasta la fecha se hubiera obtenido dicho pago, razón por la cual ahora me obliga a demandárselo en la presente instancia judicial.
Cuarto. - Toda vez que el título de crédito multicitado en el presente escrito se ha vencido y en exceso, es que comparezco ante su Señoría en la forma y vía propuestas a fin de proceder conforme a derecho y reclamar el inmediato pago de todas y cada una de las prestaciones señaladas.
Desde este momento, también me permito ofrecer a favor de la parte que represento, los siguientes
MEDIOS DE CONVICCIÓN:
l.- Prueba Confesional de hechos propios que estará a cargo del demandado de mérito, LAURA GUTIERREZ DE LOERA y que se deberá desahogar sin asistencia de su abogado patrono o asesor jurídico, en forma personal, en el recinto de este H. Juzgado, en el día y horas hábiles que para ese propósito sean fijadas y frente al personal que aquí labora, debiéndosele sujetar al tenor del pliego de posiciones que desde este momento en sobre cerrado anexo al ocurso de cuenta para todos los fines legales a que hubiere lugar. Ahora bien, este instrumento de prueba tiene por objeto demostrar fehacientemente los hechos narrados en la presente demanda y a su vez se refieren a los que le fueron propios, en tal virtud se justifica la exigencia planteada, asimismo, tiene relación con todos los sucesos narrados.
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