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Demanda Ejecutiva Mercantil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  421 Visitas

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LIC. OMAR CAYAM VALENZUELA ESCALANTE

VS.

C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO, LIC. AID FEREZ DELGADO Y DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO

C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL ARTEAGA.

PRESENTE.

El licenciado en Derecho OMAR CAYAM VALENZUELA ESCALANTE, con cédula profesional número 10081994, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrada ante este H. Tribunal, endosatario en procuración del C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ, beneficiario del pagaré documento fundatorio de esta acción, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en el Bahía Navidad 3605, Colonia Bahías, en Témoris, Chihuahua; por mis propios derechos ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

V Í A E J E C U T I V A M E R C A N T I L.

Con el carácter antes indicado en la vía Ejecutiva Mercantil y con base en la naturaleza Ejecutiva del documento base de la acción que se acompaña, vengo a demandar a la C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO a su obligado solidario el LIC. AID FEREZ DELGADO y a su aval la DRA. ANDREA RODRÍGUEZ TREJO, quienes tienen su domicilio para los efectos de la diligencia de Requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento, el ubicado en la calle Pascual Orozco 2903, colonia La Cima; Calle José Matías Anchondo 203, colonia San Felipe; y Universidad de Ginebra 3607, Lomas Universidad, en Témoris, Chihuahua, respectivamente, lo siguiente:

Solicitando desde este momento se tengan por señalados todos los domicilios como correctos y en los cuales indistintamente se podrá realizar la correspondiente diligencia de Requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento.

P R E S T A C I O N E S R E C L A M A D A S.

A) Como suerte principal el pago de la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) moneda nacional.

B) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses, calculados a la tasa de interés moratorio del 6% (SEIS POR CIENTO) mensual, a que se refiere el artículo 362 del Código de Comercio aplicable, computados desde la fecha de presentación para su cobro del pagaré exhibido como documento base de la acción y hasta que sea cubierto en su totalidad, el importe por parte del demandado; cantidad que será liquidada en ejecución de sentencia previa la condena ordenada en sentencia definitiva.

C) El pago de los daños y perjuicios ocasionados, por la falta de liquidación del pagaré exhibido como documento base de la acción; cantidad que será liquidable en ejecución de sentencia previa condena que se ordene en sentencia definitiva.

D) El pago de los gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.

Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 10 de Marzo de 2014, la C. DOLORES SANTACRUZ ARIKADO suscribió en Témoris, Chihuahua, a favor del C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ, el pagaré documento base de esta acción por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) pagadero en doce pagos mensuales parciales con un interés ordinario del 3% mensual sobre saldos insolutos y 6% moratorio. En el mismo acto jurídico, el obligado solidario del deudor principal se comprometió a pagar hasta un 25% de la cantidad total del pagaré.

Desde este momento se exhibe como ANEXO 1, el original el pagaré por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) a mi cargo.

SEGUNDO.- Que con fecha 10 de abril del 2014, en Témoris, Chihuahua, el C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ practicó diligencias de cobro y se requirió la liquidación del primer pago parcial del pagaré, misma que no fue liquidada por ninguno de los tres demandados.

TERCERO.- Con fecha 10 de mayo del 2014, en Témoris, Chihuahua, el C. EDGAR ESTRADA SANTACRUZ practicó diligencias de cobro y se requirió la liquidación del segundo pago parcial, así como del primero y los intereses moratorios generados hasta la fecha, del pagaré base de esta acción, mismos que no fueron liquidados por ninguno de los tres demandados.

CUARTO.- Tomando en cuenta que los demandados han incumplido con la liquidación de los primeros dos pagos parciales reclamo la liquidación de los mismos. A partir de la fecha de presentación para su cobro del pagaré que se ha desglosado en el cuerpo de la presente demanda a la fecha; y de las gestiones extrajudiciales que se han realizado hasta el momento, se inicia la presente demanda en la vía Ejecutiva Mercantil con base en la naturaleza ejecutiva del documento base de la acción.

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 78 y demás relativos del Código de Comercio, 1º, 2º, 5º, 8º, 150, 151, 152, 159, 170, 171, 172, 173 y 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento se norma por lo establecido en los artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio.

C O M P E T E N C I A

Su Señoría es competente para conocer y fallar el presente procedimiento, atento a lo establecido por los artículos 1090, 1092, 1093 y demás relativos del Código de Comercio, así como los artículos 170, 170, 171, 172, 173 y 174 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito,

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