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Demanda Mercantil Ejecutiva


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  5.582 Palabras (23 Páginas)  •  441 Visitas

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C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO

P R E S E N T E:

_________________, Abogados, Mexicanos, mayores de edad, de conformidad con el artículo 1069 Primer Párrafo del Código de Comercio, señalo como domicilio procesal para recibir y oír todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 1120 de la calle Monte Himalaya en la Colonia Lomas de Independencia del Sector Libertad de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y de conformidad con los párrafos Tercero y Sexto del artículo 1069 de la Ley Mercantil antes citada, nombro como mis Abogados Patronos autorizados en los amplios términos a los Licenciados, y como autorizados para tramitar, recibir y oír todo tipo de notificaciones a los pasantes en derecho, ante Usted C. Juez comparezco a

E X P O N E R:

Que por medio del presente escrito actuando conjunta o separadamente y en nuestro carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del Sr. TOBIAS ARTEAGA RIOS, personalidad y personería que justificamos plenamente con los originales de los pagares y endosos que obra insertos en el reverso de los mismos a nuestro favor, con dicho carácter el cual desde luego solicitamos se nos reconozca en Juicio para todos los efectos legales a que haya lugar; NOS PRESENTAMOS ANTE ESTA H. AUTORIDAD, EN LA VÍA MERCANTIL EJECUTIVA,EJERCITANDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, en contra del Deudor Directo el señor ARTURO ROBLES AVILA, en lo que nos prescriben los numerales del 1391 1392 1393 y hasta el 1414 inclusive, todos ellos del Código de Comercio Reformado; Demandándolo al efecto por el cumplimiento y pago de todas y cada una de las siguientes:

C O N C E P T O S:

A).- Por el pago inmediato de la suerte principal que es la cantidad de $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.). Que se funda en la expedición de 1 título de crédito denominado “Pagare” documento fundatorio de la acción que se anexa a esta demanda.

B).- Por el pago del intereses moratorios, que se hayan generado desde el día siguiente al de su vencimiento y hasta el de su pago total, en la conclusión del presente Juicio a razón del 9% mensual sobre el importe de los pagares, de conformidad con los artículo 152, fracción II y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

C).- Por el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio así como en todas y cada una de sus instancias, lo anterior de conformidad con los artículos 1082, 1083, 1084, 1085 del Código de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto y para tal efecto hago la siguiente relación de:

H E C H O S:

1.- En esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y con fecha 25 veinticinco de Octubre del año 2010, suscribió a favor de mi endosante el señor, ARTURO ROBLES AVILA, como SUSCRIPTOR y DEUDOR PRINCIPAL, un título de Crédito de los llamados PAGARE, a favor de nuestro endosante TOBIAS ARTEAGA RIOS en la fecha mencionada al inicio de este párrafo, valioso por la cantidad de $36,000.000 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cuyo títulos de crédito no fue cubierto, mismo que venció el día 25 de Abril del año 2011.

Así mismo, los hoy demandados se obligaron, a que en caso de mora realizara el pago de los INTERESES MORATORIOS MENSUAL DEL 9%, mismo que se calculara sobre el monto no cubiertas desde el momento en que cayo en mora y durante todo el tiempo que permanezca insoluto de pago.

A lo cual lo apoyo y fundamento con los siguientes criterios o Jurisprudencias

Tesis VI.1o.C.139 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 165529

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. XXXI, Enero de 2010 Pág. 2137 Tesis Aislada (Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.

No. Registro: 190,886

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII, Noviembre de 2000

Tesis: IX.1o.45 C

Página: 871

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. LEGISLACIÓN APLICABLE PARA CALCULARLOS. Si en un pagaré se pacta el tipo de interés moratorio, su monto no debe limitarse al valor de la obligación principal, aplicando supletoriamente disposiciones relativas a la pena convencional que prevé el Código Civil para el Distrito Federal, pues en el artículo 362 del Código de Comercio no se establece un límite máximo; tampoco se señala un parámetro para estimar en qué monto pudieran resultar excesivos,

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