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Demanda ejecutiva mercantil 2018


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Trabajo  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  492 Visitas

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C. JUEZ MENOR EN TURNO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN MORELOS.

P R E S E N T E.

DEMANDA INICIAL
JUCIO:EJECUTIVO MERCANTIL

 MAESTRO EN DERECHO FISCAL LIC. JUAN CARLOS DIAZ GARCÍA REBOLLO Y/O MANUELA AYELET BELLO SERVIN Y/O BALLARDO JESUS SALGADO GARCIA en nuestro carácter de endosatarios en procuración de los títulos de crédito denominados pagarés ya que el C. GERARDO GUTIERREZ SOLIS nos los endoso en procuración dichos títulos; con cedula profesionales de números 6206197 y 10664148, expedidas y debidamente registradas por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, e inscrita ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos en su correspondiente Libro de Registro, en términos de lo dispuesto por el Artículo 1069 párrafo ultimo del Código de Comercio y el ultimo pasante en derecho autorizando paro los mismos efectos a los CC. JOSE GARCIA NOGUERON,ANA ITZEL ROSALES GARCIA, ANALINE BARRETO CALDERON, ELSA LETICIA MORALES OLIVARES, ISRAEL ALFONSO RODRIGUEZ GOMEZ , JAVIER IVÁN MARTÍNEZ CALDERÓN, MIGUEL ANGEL GARCIA REBOLLO ORTIZ, DAVID SALOMON MARTINEZ OCAMPO, SILVIA ALVAREZ ARAGON,MIGUEL ANGEL BARUCH PRIETO HUERTA, JESSICA LARA SOLANO Y MARIANA LOPEZ FLORES, señalamos como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas y/o documentos el ubicado en CALLE DE LA ESTACION # 100 DESPACHO 5,  COL. AMATITLAN ,C.P. 62410 EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS TELEFONO 7771344140, 7773029511 Y 2445419 CORREO ELECTRONICO licdust@gmail.com, y en este mismo acto solicito se nos reconozca dicha personalidad  como endosatarios en procuración del C. GERARDO GUTIERREZ SOLIS para todos los efectos legales a que haya lugar como acreedores actualmente de dichos títulos de crédito; Y anexamos a este escrito inicial como lo marca el artículo 1061 del Código de Comercio Vigente copias simples de CURPS de los actores en esta demanda y aclarando a dicha autoridad que no contamos con RFC; con el debido respeto y consideración comparecemos para exponer lo siguiente:

 Que por medio del presente escrito, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, venimos  a demandar a la C. ARACELI GARCIA HERNANDEZ en su carácter de deudora único quien puede ser requerida de pago y bajo protesta de decir verdad en su domicilio exacto y correcto el ubicado en CALLE AVICULTURA #7, COLONIA INDEPENDENCIA, C.P. 62115, CUERNAVACA, MORELOS; por lo que solicito a usted C. JUEZ se requiera de pago y se emplace al demandado UNICO, utilizando los medios de apremio que determina la ley, de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

  1. El pago de la cantidad de $ 87,000.00 (OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal e importe de los tres pagarés o documentos base de la acción, a favor del C. GERARDO GUTIERREZ SOLIS, mismo que se encuentran firmados y no pagados, anexos en originales a la demanda mismos que se encuentran marcado dentro de una serie del 001/2 y 002/2 ya que ninguno fue pagado en la fecha prometida y los dos ya se vencieron sus fechas.

  1. El pago de los intereses, vencidos y no pagados, así como los que se sigan generando hasta el momento de la total liquidación del adeudo, a razón del 10% mensual en cada uno de los documentos.
  1. El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio.

Sirven como fundamento a la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

  1. Que en fecha 14 de noviembre del 2016, la C. ARACELI GARCIA HERNANDEZ como deudor único, suscribió el primero de ellos un total de dos pagares los cuales se comprometía a pagarlos a la fechas que vienen en cada uno de los pagarés los cuales firmo y no ha pagado; Uno de ellos buenos por la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)  otro bueno por la cantidad de $52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cada uno de ellos en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; A favor de la C. GERADO GUTIERREZ SOLIS los cuales se había comprometido a pagar en su fecha de vencimiento, hasta la liquidación total, siendo todo esto mentira ya que hasta el día de hoy debe dos pagares que el día de hoy dan la cantidad de $ 87,000.00 (OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.), no ha pagado su totalidad ni pagos parciales de dicha serie, siendo vencidos dos pagares de una serie de dos y los cuales se rigen al interés del 10% mensual como toda la serie.

  1. Con fecha 10 de agosto del 2018 el C. GERARDO GUTIERREZ SOLIS endosa en procuración dichos pagares o documentos base de la acción a favor de los C.C. JUAN CARLOS DIAZ GARCIA REBOLLO Y/O MANUELA AYELET BELLO SERVIN Y/O BALLARDO JESUS SALGADO GARCIA por la falta de pago del demandado.
  1. Que el hoy demandado, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que hemos realizado para obtener el pago; se ha negado a hacerlo, sin causa justificada, por lo que nos vemos en la necesidad de acudir ante esta autoridad en dicha Vía y Forma.

D E R E C H O

Fundan la presente demanda.- En cuanto al fondo los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 14, 15, 16, 29,79,170 al 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y  Operaciones de Crédito.  

En cuanto al fondo jurídico.- Son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 1, 150, y del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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