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Amparo.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  Informe  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que la parte a quien pudiera causarle perjuicio, no interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil trece, en la que se sobreseyó el presente juicio de garantías; consecuentemente, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno; archívese el asunto como totalmente concluido.

Por otra parte, en cumplimiento al capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracciones II y III, del Acuerdo General Conjunto número 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, resulta procedente decretar que el presente expediente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, al haberse únicamente sobreseído el juicio de amparo, y negado la suspensión definitiva en el incidente de suspensión, por lo que una vez transcurridos más de cinco años se procederá a la destrucción de los mismos, con posterioridad al TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

De conformidad con lo establecido en el capítulo tercero, punto décimo, fracción I, del acuerdo 01/2009 en cita, una vez cumplido tres años de haberse ordenado el archivo del presente asunto, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el entendido de que se trasferirá con posterioridad al TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente asunto no se considera de relevancia documental por no encuadrar en algún supuesto de los establecidos en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, último párrafo del Acuerdo General Conjunto precitado.

En cumplimiento al capítulo quinto, punto vigésimo, fracción III, del Acuerdo General Conjunto número 01/2009, resulta procedente decretar que el duplicado del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, por lo que una vez transcurridos seis meses se procederá a la destrucción del mismo, por lo tanto, agréguesele copia autógrafa de este proveído y manténgase por separado en el archivo de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, agréguese una copia al original del incidente de suspensión, y manténgase en el archivo por separado, hasta en tanto se determine sobre su destrucción.

Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que la parte a quien pudiera causarle perjuicio, no interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil trece, en la que se sobreseyó el presente juicio de garantías; consecuentemente, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno; archívese el asunto como totalmente concluido.

Por otra parte, en cumplimiento al capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracciones II y III, del Acuerdo General Conjunto número 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, resulta procedente decretar que el presente expediente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, al haberse únicamente sobreseído el juicio de amparo, y negado la suspensión definitiva en el incidente de suspensión, por lo que una vez transcurridos más de cinco años se procederá a la destrucción de los mismos, con posterioridad

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