Ampliación del plazo N°01 de ejecución de Obra
Enviado por WILLIAMR1 • 21 de Febrero de 2019 • Apuntes • 457 Palabras (2 Páginas) • 182 Visitas
AMPLIACION DE PLAZO N° 01 – OBRA VINCHOS
Solicitante: Consorcio Triunfo
Asunto: Ampliación del plazo N°01 de ejecución de Obra
Referencia: AMPLIACION DEL SISTEMA ELECTRICO RURAL DE 22 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE VINCHOS, PROVINCIA DE HUAMANGA – AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA – AYACUCHO
- ANTECEDENTES:
-Mediante carta N° 09-2018/CT-IR-V de fecha 07-06-2018 , el Consorcio Triunfo solicita al Jefe de Provias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de Ayacucho de los trabajos que se vienen realizando asi mismo solicita su opinión de las distancias minimas de la franja de Servidumbre de la Via Libertadores.(En las cuales se encuentran las localidades de Totorobamba Y Ccinhuacucho)
-Asi mismo el Ing. Residente de Obra informa a la supervisión y anota en el cuaderno de Obra el incio de la causal de Ampliacion de Plazo
-Asi mismo mediante carta N° 62-2018/CT-IR-V de fecha 05-07-2018, el Consorcio Triunfo solicita nuevamente al Jefe de Provias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de Ayacucho su opinión al hecho la cual tampoco tiene respuesta.
-Por lo expuesto no se puede iniciar la excavación e izado de postes de 8m y 11 m en dichas localidades creando atrasos en la ejecución de la Obra.
- Localidad de Totorobamba (cantidad de postes en franja de la via Libertadores del ministerio de tranporte que no se puede izar )
12 postes de 8 m.
- postes de 11 m
- Localidad de Ccinhuacucho (cantidad de postes en franja de la via Libertadores del ministerio de tranporte que no se puede izar )
3 postes de 8 m.
3 postes de 11 m
En primer lugar, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.”
Por su parte, el artículo 200 del anterior Reglamento señalaba que, de conformidad con el artículo 41 de la anterior Ley, el contratista podía solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modificaran la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; (iii) caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y, (iv) cuando se aprueba la prestación adicional de obra.
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