Amplicacion mutuo con garantia hipotecaria, liquidacion patrimonio conyuga
Enviado por eduardo7680 • 7 de Septiembre de 2017 • Práctica o problema • 998 Palabras (4 Páginas) • 167 Visitas
NÚMERO ____________ (____). En la ciudad de Guatemala, el ______ de marzo del dos mil doce, ante mí, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ JIMÉNEZ DE KRONER, Notario, comparecen, por una parte el señor VÍCTOR EDUARDO PINEDA MORENO, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro quinientos trece mil quinientos noventa (A-1 513,590) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala; y quien actúa en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad denominada MCM INTERNATIONAL BUSINESS CORP., lo cual acredita con el primer testimonio de la escritura pública número veinticuatro (24), autorizada en esta ciudad el día cuatro de agosto del año dos mil once, por el notario Yolanda del Rosario Vega Reyes, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos al número doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y seis guión E (225,956-E), y en el Registro Mercantil General de la República al número seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa (646,490), folio quinientos ochenta y cinco (585), del libro sesenta y dos (62), de Mandatos, (a quien de ahora en adelante se denominará “la Parte Acreedora”); y por la otra, la señora BRENDA MARÍA LETONA ORELLANA, de treinta y tres años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno (A-1 1, 005,441), extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla, Departamento de Guatemala, la cual tuve a la vista; (a quien en el curso de este instrumento público se les podrá denominar simple e indistintamente como “la Parte Deudora”). He tenido la vista la documentación relacionada, siendo la representación ejercida suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, y asegurándome los comparecientes ser de los datos de identificación personal anotados, así como de que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por este acto otorgan CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que según escritura pública número noventa y dos (92), autorizada en esta ciudad el quince de julio de dos mil diez por el Notario Alejandro Augusto Penados Grajeda, la entidad MCM INTERNATIONAL BUSINESS CORP., otorgó a los señores JUAN JOSÉ FLORES ALVARADO y BRENDA MARÍA LETONA ORELLANA, un Mutuo con Garantía Hipotecaria por el monto, plazo, intereses y demás condiciones que se detallan en el mencionado instrumento. Para garantizar el cumplimiento del pago del capital del mutuo con garantía hipotecaria, más los intereses, costas judiciales, gastos de cobranza y demás obligaciones exigibles de conformidad con el referido instrumento y la ley, los señores Juan José Flores Alvarado y Brenda María Letona Orellana, constituyeron a favor de la entidad MCM INTERNATIONAL BUSINESS CORP., primera, única y especial hipoteca, la cual ocupa el primer lugar sobre el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (9,729), folio DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) del libro SEISCIENTOS E (600E) del Departamento de GUATEMALA. Posteriormente, los señores Juan José Flores Alvarado y Brenda María Letona Orellana, resolvieron liquidar su patrimonio conyugal por lo que el inmueble anteiormente identificado paso a ser propiedad exclusiva de la señora Brenda María Letona Orellana, según consta en el primer testimonio de la escritura pública número veintiuno (21) autorizada en esta ciudad el dos de febrero de dos mil doce por la Notaria Elida Nineth Corado Rodríguez, pendiente de inscripción en Registro General de la Propiedad, la cual deberá inscribirse conjuntamente con el primer testimonio de esta escritura. SEGUNDA: Por su parte, el señor VÍCTOR EDUARDO PINEDA MORENO, manifiesta que su representanda la entidad MCM INTERNATIONAL BUSINESS CORP., resolvió dejar únicamente a la señora BRENDA MARÍA LETONA ORELLANA, como deudora del mutuo antes identificado. TERCERA: RATIFICACIÓN DE GARANTÍA: La señora BRENDA MARÍA LETONA ORELLANA, ratifican la garantía hipotecaria que pesa en PRIMER LUGAR, sobre el inmueble descrito en la cláusula primera del presente instrumento público y solicita a la Señora Registradora General de la Propiedad, se sirva inscribir la presente modificación sobre dicho inmueble, con el mismo orden y fuerza legal con que fue constituida dicha garantía. CUARTA: ACEPTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL ACREEDOR HIPOTECARIO: La entidad MCM INTERNATIONAL BUSINESS CORP., por medio de su representante legal, acepta expresamente la ratificación de la garantía constituida a favor de su representada en los términos consignados. Asimismo, en su calidad de única acreedora hipotecaria en primer lugar de la finca que constituye la garantía del mutuo en referencia, otorga su autorización expresa para efectuar la modificación descrita en el curso del presente instrumento y solicita a la Señora Registradora General de la Propiedad, se sirva operar la misma sobre el inmueble aquí identificado, bajo la condición de que la hipoteca constituida en primer lugar, por mutuo otorgado, permanezca invariable. QUINTA: Los comparecientes, en las calidades con que actúan, aceptan los términos y condiciones de esta escritura, así como las condiciones establecida en el instrumento público identificados en la cláusula primera de esta escritura. Yo, la Notario, doy fe: (A) De todo lo expuesto; (B) De haber tenido a la vista: (I) La documentación relacionada en este instrumento; (II) Los primeros testimonios de las Escrituras Públicas números: noventa y dos (92) autorizada en esta ciudad el quince de julio de dos mil diez por el Notario Alejandro Augusto Penados Grajeda; y, veintiuno (21) autorizada en esta ciudad el dos de febrero de dos mil doce por la Notario Elida Nineth Corado Rodríguez; y (C) De que les leí lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, validez, efectos legales y obligación de registro, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE DE TODO LO EXPUESTO.
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