“Análisis de la SD. Nro. 514: Chang Wen Yu Yen, c/ Juana Ledezma de Ferreira s/ Obligación de hacer escritura pública”
Enviado por Monimon77 • 28 de Agosto de 2017 • Síntesis • 394 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
“Análisis de la SD. Nro. 514: Chang Wen Yu Yen, c/ Juana Ledezma de Ferreira s/ Obligación de hacer escritura pública”
Hechos y argumentos de la demanda
Chang Wen Yu Yen, transfirió por escritura pública de transferencia de inmueble a favor de la Sra. Juana Ledezma de Ferreira un inmueble compuesto por 9 lotes. Entonces se extrae que la única propietaria de los inmuebles es la Sra. Juana Ledezma de Ferreira conforme a dichos instrumentos públicos.
Que, existe un documento por el cual presuntamente suscriben los Sres. Juana Ledezma y el Sr. Reinaldo de Ferreira donde se comprometen a escriturar a favor de la actora lo inmuebles, bajo el argumento de haber la misma comprado dichos inmuebles con la Sra. Chang Wen Yu Yen por medio de unos supuestos contratos privados.
Con respecto a la demanda de escrituración que solicita la Sra. Chang Wen Yu Yen es importante mencionar el art. 701 de nuestro Código Civil que establece que mientras que la escritura no esté suscripta, las partes no pueden exigirse el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato definitivo.
Es decir que la demandante pretende hacer cumplir la obligación de hacer escritura pública no de una compraventa de inmuebles, sino de una promesa de transferir. Esto no es admisible ya que carece de toda lógica y sentido común.
Critica.
Se ajusta a derecho la sentencia que rechazó la demanda de obligación de hacer escritura pública ya que los documentos que se presentaron no reúnen los requisitos de un contrato de compraventa de inmueble sino solo los de una simple promesa unilateral, es decir, lo otorgado no es propiamente un contrato, pues para ser tal se precisa la existencia de un acuerdo de voluntades, esto es, de dos declaraciones de voluntad concertadas respecto de un objeto, para crear, modificar o extinguir derechos; por lo que resultan incompletos e inválidos para demandar la obligación de escriturar.
La demanda aquí entablada es de cumplimiento de pacto simulatorio, instrumentado aparentemente en un contradocumento al cual los litigantes han dado a llamar “contrato”; pero, tal instrumento, no reúne las características de tal. Lo que tenemos aquí, es una simulación en la cual se ha presentado un contradocumento que se pretende hacer valer para develar el acto simulado y exhibir la verdad de los actos celebrados entre las partes; en este caso un contrato de compraventa que encubre una simulación de los contratos.-
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