Analiisis De Artículos De La Constitucion De Venezuela
Enviado por adamsinho97 • 7 de Abril de 2013 • 994 Palabras (4 Páginas) • 412 Visitas
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Enviado por: patmarchima 09 mayo 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
ANÀLISIS DE LOS ARTÌCULOS 322 AL 327 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los artículos 322 AL 327 forman parte del Título VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se refieren a la seguridad de la nación. En ese sentido, expresan lo siguiente:
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
El artículo anterior hace referencia a que la seguridad de la nación es competencia del Estado y todos y cada uno de los ciudadanos, tanto naturales como jurídicos, que integran una comunidad deben defenderla; es decir, es corresponsabilidad de la ciudadanía que se encuentren dentro del espacio geográfico.
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
En el
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artículo precedente, se indica que el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público para los asuntos que tengan relación con la defensa de la nación, la integridad y soberanía de su espacio geográfico. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la Nación. Plantea además quiénes lo integran y se recalca que es presidido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva
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