Analisis Codigo Deontologico del abogado en Colombia
Enviado por Susana Zapata Valencia • 15 de Mayo de 2018 • Síntesis • 854 Palabras (4 Páginas) • 460 Visitas
Nombre: Susana Zapata Valencia
Código: ASH03-14
Fecha: Abril 03 de 2018
Programa: Derecho
informe de la consulta del código deontológico
1. ¿Cuál es la razón de ser de mi código deontológico?
2. ¿Qué sentido tiene que yo conozca mi código deontológico?
Hablar del código de ética del abogado en Colombia es más conocido como la Ley 196 de 1971 y su modificación la Ley 1123 de 2007, se establece así como el código disciplinario del abogado, donde bien se entiende como las normas y deberes del mismo; se inscribe así un procedimiento y/o contexto el cual rige ética y moralmente el comportamiento que debe tener un profesional en Derecho en nuestro país, se debe tener en cuenta que la normatividad es cambiante, se evidencia en sus modificaciones estatutarias que se hacen a partir de proyectos de ley, una de las más importantes entre estas dos normativas es el cambia de un estado de Derecho a un estado social de Derecho, que para los juristas, estudiantes, y abogados en ejercicios en Colombia es de suprema importancia por su significado; lo cual genera una visión amplia del elemento tiempo; las costumbres, las creencias, y la misma sociedad se convierte o se va configurando con los distintos cambios del a época.
Se evidencia la posibilidad de hacer una distinción entre el ser como persona y el ser como profesional, este código parte desde la reforma a la constitución de 1991, donde se ve la razón principal para la creación de un código ético del abogado, donde se dio un cambio sustancial y una transformación, en este claramente el legislador suscribe parámetros de conducta, donde hay obligaciones y derechos, donde protege el desarrollo libre de la personalidad donde este postulado se sobrentiende que sugiere cuadricular un poco más al abogado como persona, profesional y ciudadano, muchos postulados sugieren que coaccionaría a su libertad como ser humano y menos como lo pretende en su finalidad de creación que sería un acreedor de derechos y no simplemente como sujeto de obligaciones que es de suprema importancia.
La lectura pertinente del a Ley 1123 del 2007, se entiende que el objetivo de la misma es “pretender compendiar, bajo una normativa única, las disposiciones que rigen el correcto ejercicio de la profesión de abogado, con miras a regular su responsabilidad social frente al uso adecuado de su licencia en lo concerniente a la idoneidad profesional, la gestión de intereses ajenos, el ejercicio ético dentro y fuera de la relación procesal, los vínculos con sus colegas, el compromiso con la profesión y el correcto manejo de sus agencias”
Lo anterior genera una gran responsabilidad de esta bella profesión en aras de los estudiantes, abogados en ejercicio y juristas; ya que se reviste de una gran conciencia social de la labor que se ha de cumplir en el ejercicio recto de la abogacía, que consiste entonces en una compilación positiva que al ser adoptado en la práctica que resultaría en la demostración perfecta de la ética profesional.
Esto trata de imprimir a los practicantes de esta profesión un sentido de pertenencia y reflexión sobre lo que ha sido el esfuerzo del legislador y de la misma sociedad para darse a los abogados unos parámetros de comportamiento según los cambios de tendencias y creencias para así brindar idóneamente la ayuda o el servicio al cual se ha comprometido con solo su título o antes de este; porque hay que tener en cuenta que la práctica del derecho se lleva a cabo también por abogados practicantes próximos a egresar y que es la única profesión en Colombia que puede negar su tarjeta profesional sin antes obtenerla así cumpla con todos los estrictos requisitos para obtenerla, ya que se puede ser descalificado por malas prácticas jurídicas; se evidencia así lo riguroso y las altas exigencias normativas, éticas y morales para obtener su título.
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