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Codigo Deontologico


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  3.436 Palabras (14 Páginas)  •  1.103 Visitas

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CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR Y LA EDUCADORA SOCIAL

PREÁMBULO

Entendemos el presente código deontológico como un conjunto de normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la ciudadanía.

Si bien desde los inicios de la profesión, la ética profesional era ya un tema de debate y preocupación para el colectivo, es a raíz del III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001, donde se asientan las bases para establecer el compromiso necesario para la elaboración de un código.

En la Asamblea General celebrada en Toledo el 30 de noviembre de 2002, la Junta de Gobierno de ASEDES concretó lo anunciado en dicho Congreso y adquirió el compromiso de desarrollar un código deontológico para la profesión, que presentaría en su siguiente Asamblea General.

Para conseguir este objetivo se crea la "comisión de código deontológico" que plantea una propuesta, sobre ella abre un proceso de participación y debate al colectivo profesional y a grupos de expertos, concluyendo su trabajo con la presentación de este código.

Sirva este código como una guía de actuación, flexible en el tiempo, que pueda recibir las aportaciones de las distintas comisiones deontológicas, de los colegios y las asociaciones profesionales que lo pongan en funcionamiento.

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la educación social como derecho de toda la ciudadanía.

Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:

-La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad y la circulación social.

-La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

De esta forma, la Educación Social representa, pues, un compendio de conocimientos y competencias que la acción educativa ha de transmitir para que el sujeto pueda incorporarse a su tiempo: socializarse, transitar y promocionar en las redes normalizadas de lo social amplio, así como los efectos educativos, de cambio, desarrollo y promoción que su despliegue debe producir en los grupos y comunidades.

La educación social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos educativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de los ciudadanos que participan en lo social.

La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los educadores/as ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a un poder que define la asimetría de la relación educativa.

Es cierto que una relación educativa pasa por la construcción de un pacto de confianza y responsabilización entre las partes, en este sentido es necesario que el educador/a pueda garantizar esta confianza a través de un código deontológico que oriente y limite su poder.

Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros profesionales, y por último la actividad política que justifique su presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades y demandas socioeducativas de los ciudadanos.

La Educación Social tiene como referente disciplinar a la Pedagogía Social. Ésta es la disciplina que toma como objeto la Educación Social y proporciona los modelos teóricos educativos, metodologías y técnicas para el trabajo educativo.

A través de esta disciplina que orienta la práctica educativa disponemos de un corpus de conocimientos que son específicos de esta profesión (competencias relacionales, técnicas, estrategias...) para actuar en el campo de la acción socioeducativa.

La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en las que el educador/a analiza, diagnostica, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos educativos:

1. Actuaciones de contexto, aquellas acciones y tareas que se dirigen a posibilitar un contexto educativo o a mejorarlo y dotarlo de recursos:

- Participar en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de programas educativos.

- Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.

- Desarrollar acciones mediadoras con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación de redes entre servicios culturales, sociales, economía, salud, medio ambiente, vivienda, urbanismo, educación y empleo para el desarrollo de la acción educativa.

2. Actuaciones de mediación, entendida como “estar entre”. Como el trabajo que el educador realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas

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