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Analisis Critico De Las Decisiones Judiciales


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  534 Visitas

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Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales:

DEFINICION DE LOS SISTEMAS JUDICIALES:

En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (Articulo 2)COPP

El sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determinen la ley, el ministerio publico, la defensoría publica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

El poder judicial es independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía funcional financiera y administrativa. (Constitución política de 1999, art. 253)

Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, si no para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.

La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenado o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Planteamiento jurídico:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se rige por art.26

Código Orgánico Procesal penal:

Art.4º Autonomía e independencia de los jueces.

Art.5º Autoridad del juez.

Art.6º Obligación de decidir.

6. Antecedentes del problema

El viejo modelo Organizacional

Antecedentes de problema: durante los años 80 y 90 el descredito del poder judicial venezolano alcanzo niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el banco mundial a mediados de los años 90, arrojo que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la republica.

Dicha encuesta determino que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción tal elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la republica, que sumadas a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.esta situación obligo a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial Venezolano. Proceso este que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo )

2. Infraestructura y Tecnología.

3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo Organizacional

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales administrativamente independientes entre si, que conformaban una determinada circunscripción judicial esta vieja estructura aun se mantiene en la ley orgánica del poder judicial del año 1998, al establecer en su art.17 que “todo tribunal unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “tribunal unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la cede, el suministro de materiales y la administración del personal debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las direcciones administrativas regionales (DAR). Esta situación obligo a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan solo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, origino grandes vicios en la administración de justicia:

1 ) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.

2) Retardo Procesal: Aunado a otras razones, el echo que el juez debiera dedicar a mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de” su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.

Actualmente el ministerio publico a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos los ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

3) Corrupción: la vieja estructura organizacional conocida como ”tribunal unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “ tribunales unipersonales “. Esta realidad obligo ala búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc.; tal como lo ofrece el art.26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

7. El nuevo modelo organizacional.

El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito

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