Analisis De Art
Enviado por chocorico • 8 de Septiembre de 2012 • 5.710 Palabras (23 Páginas) • 472 Visitas
ANALISIS DE ARTICULOS RELACIONADOS CON LA DEMANDA MERCANTIL (ACCION CAMBIARIA)
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOS (LGTOC)
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita:
I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
II.- En caso de falta de pago o de pago parcial;
III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.
Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:
I.- Del importe de la letra;
II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.
Artículo 167.- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.
Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8.
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.
CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 1391. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION.
TRAEN APAREJADA EJECUCION:
I. LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, CONFORME AL ARTICULO 1346, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN EL 1348;
II. LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS, ASI COMO LOS TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS QUE DE LOS MISMOS EXPIDAN LOS FEDATARIOS PUBLICOS;
III. LA CONFESION JUDICIAL DEL DEUDOR, SEGUN EL ARTICULO 1288;
IV. LOS TITULOS DE CREDITO;
V. (DEROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
VII. LAS FACTURAS, CUENTAS CORRIENTES Y CUALESQUIERA OTROS CONTRATOS DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR;
VIII. LOS CONVENIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS QUE REALIZA LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASI COMO LOS LAUDOS ARBITRALES QUE LA MISMA EMITE; Y
IX. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICION DE LA LEY TIENEN EL CARACTER DE EJECUTIVOS O QUE POR SUS CARACTERISTICAS TRAEN APAREJADA EJECUCION.
ARTICULO 1392. PRESENTADA POR EL ACTOR SU DEMANDA ACOMPAÑADA DEL TITULO EJECUTIVO, SE PROVEERA AUTO, CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, PARA QUE EL DEUDOR SEA REQUERIDO DE PAGO, Y NO HACIENDOLO SE LE EMBARGUEN BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR LA DEUDA, LOS GASTOS Y COSTAS, PONIENDOLOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR, EN DEPOSITO DE PERSONA NOMBRADA POR ESTE.
ARTICULO 1393. NO ENCONTRANDOSE EL DEUDOR A LA PRIMERA BUSCA EN EL INMUEBLE SEÑALADO POR EL ACTOR, PERO CERCIORADO DE SER EL DOMICILIO DE AQUEL, SE LE DEJARA CITATORIO FIJANDOLE HORA HABIL, DENTRO DE UN LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES, Y SI NO AGUARDA, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA DE EMBARGO CON LOS PARIENTES, EMPLEADOS O DOMESTICOS DEL INTERESADO, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE VIVA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, SIGUIENDOSE LAS REGLAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS EMBARGOS.
ARTICULO 1394. LA DILIGENCIA DE EMBARGO SE INICIARA CON EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDA, DE LAS INDICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR; DE NO HACERSE EL PAGO, SE REQUERIRA AL DEMANDADO, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA QUE SEÑALE BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, APERCIBIENDOLO QUE DE NO HACERLO, EL DERECHO PARA SEÑALAR BIENES PASARA AL ACTOR. A CONTINUACION SE EMPLAZARA AL DEMANDADO.
EN TODOS LOS CASOS SE LE ENTREGARA A DICHO DEMANDADO CEDULA EN LA QUE SE CONTENGAN LA ORDEN DE EMBARGO DECRETADA EN SU CONTRA, DEJANDOLE COPIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA, CORRIENDOLE TRASLADO CON LA COPIA DE DEMANDA, DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION Y DEMAS QUE SE ORDENAN POR EL ARTICULO 1061.
LA DILIGENCIA DE EMBARGO NO SE SUSPENDERA POR NINGUN MOTIVO, SINO QUE SE LLEVARA ADELANTE HASTA SU CONCLUSION, DEJANDO AL DEUDOR SUS DERECHOS A SALVO PARA QUE LOS HAGA VALER COMO LE CONVENGA DURANTE EL JUICIO.
EL JUEZ, EN NINGUN CASO, SUSPENDERA SU JURISDICCION PARA DEJAR DE RESOLVER TODO LO CONCERNIENTE AL EMBARGO, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
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