Demanda Mercantil
Enviado por Carmen1289 • 25 de Octubre de 2012 • 1.918 Palabras (8 Páginas) • 713 Visitas
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
AHUALULCO DE MERCADO, JALISCO.
P R E S E N T E
JUAN CARLOS DUEÑAS GARCIA Y/O JUAN CARLOS DUEÑAS MARTINEZ, ambos mexicanos, Abogados, mayores de edad, señalando como domicilio Procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la calle Guadalupe Victoria número 02 de esta Ciudad, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos a:
E X P O N E R
Como lo acreditamos con el endoso que obra visiblemente en el reverso del titulo de Crédito que acompañamos como documento fundatorio de la acción, los suscritos somos Endosatarios en Procuración de la Señora ADRIANA LETICIA MONTEON ROMERO, y con tal carácter comparecemos a este Tribunal a Demandar en la VIA MERCANTIL EJECUTIVA al Señor MARCO ANTONIO BARRIOS NAVARRO; Ejercitando en su contra la acción cambiaría directa por las siguientes:
PRESTACIONES.
A) Por el pago inmediato de la cantidad de $72,988.00 (SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.); que como suerte principal le adeuda el hoy demandado a la Señora ADRIANA LETICIA MONTEON ROMERO.
B) Por el pago de los intereses moratorios a razón del 5% mensual desde la constitución en mora hasta que se concrete el pago del adeudo.
C) Por el pago de los gastos y costas Judiciales, que se originen a consecuencia de la presente demanda.
Al efecto hacemos de su conocimiento la siguiente relación de:
H E C H O S
1.- En la Ciudad de Etzatlán, Jalisco; el día 16 de Febrero del año en curso, el Señor MARCO ANTONIO BARRIOS NAVARRO; suscribió un pagaré valioso por la cantidad de $72,988.00 (SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) a la orden de la Señora ADRIANA LETICIA MONTEON ROMERO, acordando ambas partes que el vencimiento del Documento Mercantil (PAGARE) sería el día 16 de Marzo del año en curso, quedando establecido por las partes que en caso de que no se cubriera el pago en la fecha de su vencimiento, se pagaría un interés a razón del 5% mensual sobre la cantidad mencionada, hasta la total liquidación del adeudo.
2.- Llegado que fue el vencimiento correspondiente del pagaré en comento y no obstante las múltiples gestiones que en lo particular se realizaron por parte de nuestra Endosante para que el ahora demandado cubriera el importe del adeudo, no fue posible el que se pagara el mismo, y es por ello el que nos fue endosado el documento fundatorio para obtener su cobro en la Vía Judicial.
Fundamos la presente Demanda en los siguientes puntos de:
D E R E C H O S
Las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 3, 4, 5, 26, 29, 31, 33, 35,150,151,170, 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los Artículos del 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
C A P I T U L O S D E P R U E B A
De conformidad en lo previsto por los Artículos 1061 y 1401 del Código de Comercio Vigente, se
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