Mercantil Demanda
Enviado por fargier • 27 de Diciembre de 2011 • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 674 Visitas
AL JUZGADO
NESTLÉ ESPAÑA,S.A.
EDIFICIO NESTLÉ. AVDA. PAÍSES CATALANES 25-51; 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
DESCONOCIDO
Que mediante el presente escrito formulo demanda de procedimiento ordinario contra la empresa SIMAT que mi poderdante, en virtud de una publicidad de la cual no estamos de acuerdo, lo que acredito con los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- La empresa SIMAT realiza diversas afirmaciones y anuncios publicitarios en su página Web, revistas especializadas tales como Hostelvending y Mundovending y otros medios de comunicación realizando estas afirmaciones:
1. “Los productos están fabricados con una tecnología de granulación dulce que confiere asimismo al producto final unas características únicas, el granulado más regular, la mejor solubilidad, el mejor rendimiento en las M.A, las mejores características oligolépticas (...)”
2. “Lo mejor para él. Lo mejor para tí”.
3. “(...) Ofrece el mejor rendimiento en máquina, gracias a la más moderna tecnología en granulado/conglomerado al servicio de vending”.
4. “Disponemos de una amplia gama de productos con base láctea (…) especialmente indicadas para conseguir el mejor rendimiento en máquinas de vending y Horeca”
5. “Disponemos de las mejores marcas, productos (...)”.
6. “Sin azúcares añadidos”.
SEGUNDO.- Mi representado no está de acuerdo con tales afirmaciones y, a la luz de éstas, decide realizar un conjunto de análisis en un laboratorio independiente de cinco de sus seis referencias publicitarias que contienen azúcares. En concreto son ORANGE, BLANCA, MILK CREAM, FRESCA y NEVADA.
TERCERO.- Mi representado también realiza dicho análisis en el mismo laboratorio de cuatro referencias publicitadas que presuntamente no contienen azúcares añadidos. Éstos son MILK ROJA SIN AZÚCAR, MILK CREAM SIN AZÚCAR, MILK PRIVILEGE y MILK PRESTIGE.
CUARTO.- De todo ello, NESTLÉ ESPAÑA, S.A concluye, en base a estos análisis, que:
El mejor de los productos con base láctea en polvo de SIMAT no es mejor que cualquiera de los comercializados por NESTLÉ ya que no existe ninguna evidencia de que sus productos sean mejores química u organolépticamente mejores o se comporten mejor en máquinas de vending que los productos similares que los que comercializa mi mandante.
Los productos de mi poderdante con base láctea se disuelven mejor que los equivalentes de SIMAT.
Todos los productos de base láctea de NESTLÉ son “clean lobes” mientras que los suyos incluyen grasas hidrogenadas, lo que hace que los de SIMAT no lo sean.
Sus referencias “sin azúcares añadidos” contienen lactosa, lo cual es contrario incluso a la Ley.
Su tecnología no tiene nada de novedosa ya que tiene algunos años.
QUINTO.- Asimismo adjuntamos las capturas de las películas de la página Web y copia de los documentos referenciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Según el art. 86 ter LOPJ el Juzgado competente para conocer del presente caso es el Juzgado Mercantil
II. En virtud del art. 249.1.4º LEC acreditamos que se trata de un procedimiento ordinario ya que la materia versa sobre competencia desleal y publicidad engañosa. Asimismo como la cuantía no la podemos todavía determinar, las leyes por las que se rige este procedimiento especifican, en virtud del art. 253.3 LEC que se regirán por el procedimiento ordinario y que, en todo caso, la cuantía se determinará después.
III. El lugar donde debe realizarse el proceso y el tribunal competente para conocerlo será Barcelona en virtud del art. 52.1.12º ya que, como hemos apuntado anteriormente, el proceso versa sobre competencia desleal. Como no conocemos el domicilio social de SIMAT, a quien se dirige la demanda, mi representado, en virtud de este artículo puede elegir el lugar donde puede realizarse el proceso o realizarse en el lugar de su domicilio social, que en este caso, siempre es Barcelona.
IV. En relación a los hechos ocurridos creemos que se trata de un caso claramente de competencia desleal y publicidad desleal y engañosa en base a los siguientes artículos que creemos vulnerados:
V. En primer lugar, el art. 4 LCD define qué es competencia desleal. Desde el momento en que SIMAT ofrece unos productos que no se ajustan a la calidad que quiere reflejar su publicidad, entendemos que el empresario obra contrario a la buena fe cumpliendo con los dos requisitos que, además propone este mismo artículo. Por un lado, SIMAT obra contrario a la diligencia profesional que le es exigible a las relaciones con los consumidores y, por otro lado distorsiona de forma
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