Demanda Mercantil
Enviado por f3rN4Nd028 • 6 de Julio de 2012 • 1.707 Palabras (7 Páginas) • 826 Visitas
DORIS LEONARDA ALONSO GONZÁLEZ
Vs
José Luis Betancourt de la Fuente
Juicio Ejecutivo Mercantil
Escrito Inicial
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.
DORIS LEONARDA ALONSO GONZÁLEZ, con cédula profesional número 062289, expedida por la Dirección General de Profesiones, endosataria en procuración de la empresa denominada SONY, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número 223 de la avenida Paseos del Pedregal, colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal 1848, de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho, al amparo de la cédula profesional número 0792458, y a los pasantes de derecho Vicente Reffréger Ramos, Edith Reffréger Ramos, Jaime Córdoba Galindo y Ernesto Ramírez Vargas, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del C. José Luis Betancourt de la Fuente, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 101, calle Maneadero, colonia Infonavit lomas del Porvenir, código postal 3495, de la Ciudad de México, Distrito Federal, las siguientes,
PRESTACIONES
a) El pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.
b) El pago de réditos al tipo del tres por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.
c) El pago de los réditos al tipo del tres por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de agosto del año dos mil diez, el C. José Luis Betancourt de la Fuente , suscribió en favor de la empresa denominada SONY, S.A. DE C.V., un pagaré por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de México, Distrito Federal y con fecha de vencimiento al día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.
SEGUNDO.- Como es visible en el documento base de la acción, el suscriptor convino en pagar intereses moratorios al tipo del tres por ciento mensual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital.
TERCERO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración a la suscrita, y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado C. José Luis Betancourt de la Fuente se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
DERECHO
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio
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