Analisis De Articulos Constitucionales
Enviado por 840104 • 10 de Marzo de 2014 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 281 Visitas
Análisis de los artículos para el proyecto
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Análisis
Venezuela es un estado en el cual prevalecen los derechos humanos de las personas, los cuales están consagrados en nuestra carta magna estos son la vida, la salud, el trabajo, la vivienda, en otros; esto nos hace independientes, libres, e iguales ante la ley dentro de nuestro territorio tal como lo describe la doctrina del libertador Simón Bolívar en tal sentido debemos defender y valorar cada lugar de esta nación y sus ordenanzas.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Análisis
La descentralización del estado venezolano le da la capacidad para ejercer su soberanía en cualquier país en los cuales sea grato y bien visto dentro de nuestra constitución los valores son la base fundamental para reforzar los principios de integridad, solidaridad, cooperación, y corresponsabilidad estos de manera intransferibles y que la soberanía reside en el pueblo.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Análisis
La responsabilidad social es un deber de todos y cada uno de los venezolanos, al igual que su participación en todos los asuntos de interés colectivo participando activamente en la parte política, civil y comunitaria, dando prevalencia a los derechos humanos defendiéndolos y resguardándolos, fundamentándose en la sana convivencia y la paz social.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
La participación protagónica es la base fundamental del nuevo modelo de gobierno en el cual se base el plan nacional simón bolívar bajo la doctrina del comandante en jefe Hugo Chávez, esta participación protagónica la debe ejercer el pueblo de una manera directa o por medio de algún representante escogido por el mismo en lo que son los asuntos públicos y el estado está en la obligación de prestarles toda la colaboración necesaria y suministrarle la información que requiera para que así se vea reflejado este protagonismo por el cual se vive luchando
Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
La contraloría social no es más que la participación ciudadana en conjunto con el gobierno o estado en los asuntos públicos, ejerciéndola a través de la vigilancia y fiscalización de los ingresos, egresos y gastos municipales, esta contraloría debe ser ejercida por un contralor o contralora elegido por el concejo y debe rendir cuentas a la contraloría general de la republica.
Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora
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