Analisis De Discurso De Valentin Paniagua
Enviado por solangearoste • 18 de Abril de 2015 • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
INTRODUCCION
En el año 1997 ocurrió un hecho trascendental e histórico en la política de nuestro país al haber acogido el Congreso de la Republica la Acusación Constitucional formulada contra tres magistrados del Tribunal Constitucional que fueron expresamente autorizados para pronunciarse sobre el recurso de aclaración, consagrando, de un lado, un procedimiento gravemente viciado y permitiendo, de otro, una acusación absolutamente improcedente a la luz de las normas aplicables; vulnerando derechos constitucionales de los funcionarios cuestionados, así como la misma Carta Magna.
"La democracia no olvida la humanidad básica de quienes se oponen al gobierno... ni desecha la posibilidad de que la oposición será gobierno algún día"… Jorge Basadre
DESARROLLO
La argumentación que realiza el Dr. Valentín Paniagua Corazao ante el pleno tiene como base los siguientes puntos:
1.- La violación del derecho de defensa:
Mediante la falta de Comunicación previa y detallada a los inculpados de la acusación formulada, no habiéndose notificado formalmente del cargo que se les imputaba al no dársele un plazo razonable para su defensa asimismo no se obtuvo la comparecencia de testigos o peritos.
2.- La falta de imparcialidad de los investigadores, acusadores y jueces:
Al cursar carta notarial del 10 de enero de 1997 los 40 Congresistas de la Republica decían a los Magistrados acusados, que respecto a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 26557, no debía contener ninguna declaración de inaplicabilidad de la misma ya que constituiría una inminente amenaza a los derechos fundamentales y políticos consagrados en la Constitución.
3.- La acusación carece de sustento fáctico:
La Comisión de Investigación y, luego la Subcomisión Evaluadora, consideraron como imputaciones que justificaban la acusación constitucional, los tres siguientes hechos: que el Presidente dio trámite a un recurso del Colegio de Abogados no obstante no estar dirigido a él mismo, que no citó ual Pleno Jurisdiccional para resolver el recurso en cuestión y que, por fin, los Magistrados Aguirre, Rey y Revoredo expidieron la resolución aclaratoria sin autorización ni conocimiento del Tribunal, esto es, asumiendo, indebidamente sus funciones. Asimismo refiere que no se llegan a merituar tres pruebas instrumentales como son La primera, es la carta del Magistrado Acosta Sánchez al objetar los acuerdos adoptados en el Pleno Jurisdiccional, confirma, sin duda alguna, que el acto se produjo. La segunda, es que los acusadores cuestionan el mérito del Acta de Pleno administrativo de 14 de marzo de 1997. Le niegan mérito para ratificar o confirmar una decisión adoptada en un Pleno Jurisdiccional del mes de enero, donde se ratifica la validez no que se diera validez que es cosa diferente del procedimiento de aclaración de la sentencia formulada por el Colegio de Abogados en el expediente N° 002, así como se da plena vigencia de la Resolución recaída en él, «dejando constancia -dice el Acta- que los señores Aguirre, Rey Terry y Revoredo Marsano fueron expresamente autorizados para pronunciarse sobre dicho recurso de aclaración ya que, los otros cuatro Magistrados se habían abstenido de votar, en ese caso. La tercera, es el Comunicado Oficial del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 1997; donde se verifica que el Sr. Díaz Valverde que era testigo de excepción de los hechos- aparece suscribiéndolo conjuntamente con otros cinco magistrados del Tribunal. En ese documento, el 10 de abril de 1997, el Tribunal Constitucional, le dice al país que los Magistrados del
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