Analisis De La Declaratoria De Derecho Humanos Y Su Incidencia En La Constitucion Venezolana De 1999
Enviado por ratucho2003 • 10 de Junio de 2014 • 8.975 Palabras (36 Páginas) • 278 Visitas
Los Derechos Humanos están contemplados en la Constitución Nacional y demás leyes accesorias que la amplían, por suscribir Venezuela el “Pacto Internacional de Derechos Humanos” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales y sus protocolos es por ello que está obligada jurídicamente a su cumplimiento.
Los Derechos Humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia, incluyen aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios que incluye a toda persona, por ser de naturaleza humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción de ninguna condición.
Según el Iusnaturalismo, una manera de estudiar el Derecho, los Derechos Humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente por lo que son considerados Fuente de Derecho, sin embargo, desde el Positivismo Jurídico, los países que suscriben pactos o tratados de ésta naturaleza son los únicos obligados a honrarlos, es por ello que países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India y Guatemala no están necesariamente obligados a cumplirlas ni acatarlas por no pertenecer a ninguno de éstos protocolos internacionales.
Los Derechos Humanos son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, el concepto es para todos los seres humanos y es igualitario son, además, atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Es importante diferenciar y no confundir los Derechos Humanos con los Derechos Constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los Derechos Humanos se suelen recoger dentro de los derechos Constitucionales, no siempre coinciden. El concepto de Derechos Humanos pertenece más bien al ámbito de la filosofía del Derecho, que es una rama de la filosofía y el Derecho que estudia los fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la conducta en sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente:
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Ya no es más una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino que es una Declaración Universal, porque los destinatarios son todos los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado.
En el presente artículo las palabras claves son libertad e igualdad.
Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que en épocas pasadas, y en algunos lugares del planeta, algunas personas nacían esclavas y en la actualidad se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas se conoce como prácticas análogas a la esclavitud.
Asimismo, desde otro punto de vista, el relacionado con el ejercicio de la libertad de una persona, ésta se encuentra contextualizada tanto por nuestra convivencia con otras personas, en comunidad, como por las responsabilidades, derechos y deberes inherentes a la vida social.
Respecto a la igualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos. Lo que implica, tal y como se señala en el artículo 2, que no se puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc., de las personas, así mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica, etc.
Art. 2. Toda persona tiene los Derechos y Libertades de ésta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
En nuestra Constitución Nacional muchos de éstos Derechos Humanos están consagrados, ya que no puede englobarse en una lista tales Derechos y decir éstos son todos los que hay. En este asunto debe entenderse que las violaciones a éstos Derechos pueden adoptar nuevas formas y siempre se protegerán a las víctimas.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Art.3. todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Teniendo en cuenta que las personas somos libres
...