Analisis De La Figura Juridica De La ADOPCION.
Enviado por bojajul • 15 de Agosto de 2013 • 2.883 Palabras (12 Páginas) • 743 Visitas
ADOPCION
1. GENERALIDADES
DEFINICION
Es una institución de orden público, por la que, a través de un acto de voluntad, se crean lazos de parentesco entre el adoptante y el adoptado, similares a los que existen entre el padre o madre y sus hijos.
La adopción (Art. 385 Código Civil del Estado de Chiapas) es fuente del parentesco civil y tercera fuente del parentesco en general.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Sus orígenes son muy antiguos, anteriores aun al derecho romano, que en ese entonces se encontraba regulado en el Código de Hammurabi, en la Ley 185 que dice: “Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, no podrá ser reclamado (por sus parientes)”. Este Código data de 1760 a.C.
Es en Roma donde se desarrolla ampliamente, aunque no siempre tuvo como finalidad lograr un beneficio para el adoptado, ya que en Roma, la falta de hijos propios, ponía fin a la organización familiar. De este modo, la hija casada y sus descendientes pasaban a formar parte de la familia del marido, así, la adopción era el medio para que el abuelo trajera a su familia a sus propios descendientes y de esta manera tener a quien heredarle sus bienes. También se dice que sobre los hijos de la madre, ejercía la patria potestad, pero no estaban sometidos a su voluntad.
Con la llegada del Cristianismo y el interés de la iglesia sobre las herencias vacantes, la adopción tiende a desaparecer, dando paso a la figura de los padrinos.
En Francia, a través de la Convención Revolucionaria y el Código de Napoleón, se reincorpora la adopción a la legislación, pero con limitantes, en las cuales solo los mayores podían ser adoptados, pues ésta, era considerada como un contrato. Más adelante se permitió la adopción de menores con la finalidad de protegerlos y de incorporarlos a la familia como hijos propios y es aquí donde surge la adopción plena.
En España, se regulaba igual que en Roma y es en 1894 que se incorpora en el Código Civil. Pero no es sino hasta 1985 que se acepta la adopción plena, con el nombre de legitimación adoptiva; así como el acogimiento de huérfanos y expósitos que dejó la Guerra Civil.
En Italia, se regulaba como pequeña adopción o acogimiento, a través del cual, quien recogía a un menor huérfano o abandonado, tenía la patria potestad hasta que éste cumplía la mayor edad pero el adoptado solo tenía derecho a los alimentos.
En México, hasta el siglo pasado, no se encontraba regulado. No fue sino hasta 1917 que se incorpora a la legislación, mediante la Ley de Relaciones Familiares. Pero es en 1928 que se inserta en el Código Civil.
REQUISITOS PARA ADOPTAR
DE FONDO:
Edad mínima del adoptante 25 años
Diferencia mínima de edad entre
adoptante y adoptado 17 años
Capacidad del adoptado Ser menor de edad o incapaz.
Aptitud del adoptante Solvencia moral y material (Certificado de idoneidad).
Finalidad Protección y beneficio del adoptado y sus bienes.
DE FORMA:
Es un acto judicial Sentencia del juez de lo familiar.
El consentimiento De quien ejerce la patria potestad o del tutor, o de
de quien ha cuidado y alimentado al menor.
Registro Asentamiento en el Registro Civil del acta de adopción
con la anotación de la resolución judicial de la
adopción al margen del acta de nacimiento.
PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR
Además de cumplir con los requisitos de fondo como son la edad mínima de quien pretende adoptar, así como la diferencia de edad, se requiere también, obtener del Consejo Técnico de Adopciones del Instituto de Desarrollo Humano del Estado, un certificado de idoneidad que acredite que:
Son personas con solvencia moral y de buenas costumbres.
Tienen medios económicos suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y educación del menor o persona con incapacidad que pretenden adoptar.
Poseen aptitud física para el ejercicio de la patria potestad.
Gozan de buena salud física y mental, libres de enfermedades venéreas, infecto-contagiosas o que puedan poner en riesgo la salud, la estabilidad emocional y/o la vida del adoptado, y
En general, que tomando en cuenta el origen étnico, lingüístico, religioso, cultural y demás características de la persona o personas que se pretenden adoptar, la pretendida adopción es benéfica para los intereses particulares de estos últimos.
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION EN CHIAPAS
Adoptar es buscar una familia para un niño y no un niño para una familia. Bajo el principio de que todos los niños tienen el derecho a tener una familia y a vivir en ella, en Chiapas se promueve la adopción plena, es decir que el hijo adoptivo tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro miembro de la familia adoptiva. Rompe todo vínculo con la familia de origen y se incorpora a la familia adoptante como hijo consanguíneo.
Los matrimonios y las personas solteras pueden adoptar, siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.
Los requisitos son:
Ser mayor de 25 años.
Tener 17 años más que el adoptado.
Estar en pleno uso de derechos civiles.
Tener buena conducta.
Ser apto para adoptar.
Tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado como hijo propio.
Que esté consciente que la adopción debe ser más benéfica para el adoptado que para el mismo adoptante.
Trámites del Juicio de Adopción:
Acudir al Departamento de Atención a la Familia de la Procuraduría de la Mujer o a cualquiera de las Procuradurías Auxiliares de las delegaciones del DIF estatal donde entregan una ficha con los requisitos para iniciar el trámite.
Acudir a una entrevista con el área de trabajo social y psicología de la Casa Hogar Infantil del DIF estatal o cualquiera de las delegaciones, con la ficha de inicio del trámite para integrar el expediente durante un lapso no mayor a dos meses, los cuales empiezan a contar a partir de dicha entrevista.
El expediente deberá estar integrado con los siguientes requisitos:
Carta de exposición de motivos de los solicitantes donde manifiesten porqué quieren adoptar.
Copias certificadas de las actas de nacimiento y matrimonio de los solicitantes y de los hijos, en caso de existir.
Dos cartas de recomendación por cada interesado. Debe incluir el domicilio y teléfono de las personas que lo recomiendan.
Constancia de no antecedentes penales.
Escritura pública original o copia certificada por notario
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