Figuras Juridicas
Enviado por kica • 21 de Septiembre de 2012 • 823 Palabras (4 Páginas) • 953 Visitas
VIII. Medidas de Seguridad para la Victima. Se hace la observación, que la agraviada es menor de edad, quien actualmente cuenta con la edad de trece años con seis meses, por lo que con fundamento en el artículo 194 C de la Ley Sustantiva Penal, dicho normativo impone como medida de seguridad, la separación de cuerpos del agresor en relación a la víctima, sin embargo se advierte de autos, precisamente, de la declaración de la agraviada y la denunciante, que la menor, actualmente se encuentra viviendo en el domicilio de esta ultima, en razón de que la agraviada, se separó de su domicilio por los malos tratos que recibía de su progenitora, por tanto, se decreta legal la separación del domicilio de la agraviada, ya que aún cuando se pretendiera garantizar el derecho a la vivienda de la menor, se advierte de la inspección ocular practicada por el Ministerio Público Investigador, que el lugar donde habita la acusada, madre de la victima del delito, en un Bar, lugar no apto para la menor, lo que significa en primer término, que no puede habitar dicho domicilio la agraviada, por que quedaría en mayor desamparo, porque tendría la ordenarse la separación de cuerpos de la agresora de su domicilio, por tanto, no podría habitar sola un domicilio porque es menor de edad, y en segundo término, por que dicha circunstancia la ubicaría en una situación de peligro mayor, porque en dicho domicilio, funciona un bar, no apto para la pasivo, y en el caso particular, el gobierno del estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad a sus recursos presupuestales, tienen la obligación de garantizar a la menor, su derecho a vivir en condiciones de bienestar, a vivir en familia, lo cual obviamente, no lo tiene con su progenitora, por tanto, se decreta legal la separación de la agraviada del domicilio de su progenitora, para seguir habitando el de la denunciante, hasta en tanto el Ministerio Público en representación de la menor, provea lo conducente en cuanto a la tutela de la agraviada, quedando obligado dicho fiscal, por ser el representante legal de los menores, independientemente de que se conforme o no con la presente resolución, ya que esta autoridad judicial, no es la facultada para resolver la tutela a que debe estar sometida a ofendida, si no autoridad judicial diversa, por tanto, se impone dicha obligación al fiscal adscrito, para los efectos legales a que haya lugar.
IX. Medidas de Atención y Apoyo para la victima del delito: Toda vez de que el delito de Violencia Intrafamiliar, fue cometido en contra de una persona menor de edad, con fundamento en el artículo 10 fracciones I, VIII y XI de la Ley de Atención y Apoyo a la Victima y al Ofendido del Delito para el Estado de Guerrero número 368, en relación con el artículo 5 fracción I, artículos 6 fracción IV, V y XIV, 33, 46, 51, 53 y 98 de la Ley para la Protección y Desarrollo de los menores en el Estado
...