Analisis De La Ley De Abogados Venezolano
Enviado por marcanobjg • 26 de Noviembre de 2011 • 3.936 Palabras (16 Páginas) • 1.362 Visitas
ANÁLISIS DE LALEY DE ABOGADOS
(En esta sección analicé artículo por artículo desde el 1 a el 31)
Título I
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 6)Artículo 1Al leer el artículo 1 de la Ley, podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes Artículo 2
El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una misión de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesión, además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que re quieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan aun ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artículo que las actividades del abogado, no serán gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo único fin es el lucro personal. Por otra parte, el artículo 2 también permite pensar en el reconocimiento de la existencia de asociaciones de abogados o bufetes, este aunque es un tema no desarrollado, es reconocido por la normativa legal especial; en tal sentido el mismo Artículo 2 establece:³Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales, y sólo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en él, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.
También se permitirá una denominación impersonal cónsona con la dignidad de la profesión Artículo 3Se instaura mediante este artículo, como requisito indispensable ser abogado, para³comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía.´ Se requiere además, que los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su(s) representado(s) deberán ser asistidos por un profesional del derecho.
Artículo 4
Contempla este artículo el mandato de que en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio.
En caso contrario, el Juez hará la designación correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos.
Artículo 5
En protección de la profesión de abogado, defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y garantizar el debido proceso al ciudadano común, por imperio de esta Ley, sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes de terceros.
Esta es una disposición que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc. (Véase análisis al Artículo 6).
Artículo 6
Por mandato de la Ley de Abogados, se debe exigir la intervención de los abogados en toda materia de naturaleza jurídica; en tal sentido, tenemos que evidentemente de acuerdo con dicha Ley, es obligatorio que todo documento sometido a registro se encuentre redactado por abogado, sin que se admitan las excepciones de la Ley de Registro Público. Lo que se pretende con esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos inexpertas de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica.
El equivalente al artículo bajo análisis en este aparte, es del siguiente tenor en el Artículo3, de la Constitución de 1999; ³
Todo documento que se presente ante los registros y notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional.
Título II
De l Ejercicio de la Profesión de Abogado(Artículos 7 al 14)Artículo 7 Desde el aspecto gremial la Constitución de 1999 señala en el artículo 105 que la Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Esta cita es importante porque desmiente aquello que no hay obligatoriedad de colegiación para los abogados; la Ley de Abogados, pese a ser anterior a la Constitución, no la contraría, por lo que está en plena vigencia y validez, ya que tiene su basamento en la Disposición Derogatoria Única.
En concordancia con el artículo 105 de la Constitución, la Ley, contempla en su artículo 7:³Quien haya obtenido el título de Abogado de la República« deberá inscribirse en un
Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional´.
En resumen, se establece como requisito sine qua non, la obligación de inscribir el títuloen el Colegio de Abogados
Artículo 8
Según este artículo, la solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo, se acompañará de los recaudos señalados en el presente artículo y en el lapso indicado.
El contenido de los artículos 7 y 8, permiten determinar que para ejercer el Derecho, no basta con obtener el título de Abogado, sino que establece la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Abogados respectivo y en el Instituto de Previsión Social del Abogado(INPRE).
Artículo 9
Respecto a la inscripción referida en el Artículo anterior, en caso de ser negada la solicitud o no se decidiere, el abogado podrá apelar por ante la Instancia competente, entiéndase Directorio de la Federación de Colegios de Abogados y si estos no deciden entonces recurrirá por ante la Corte Suprema de Justicia, ahora, el tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 10
Las inscripciones pre enunciadas, habilitan para el ejercicio y la actividad profesional en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículos 11 y 12
Estos artículos, definen el ámbito de aplicación de la Ley en estudio, ya que, el abogado, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe, está sometido a su cumplimiento.
Es decir, la conducta regulada por la Ley comprende todo el desempeño profesional de un abogado, independientemente que ejerza como litigante, asesor, docente, funcionario público, juez, fiscal, árbitro, diputado, gerente legal, periodista, etc étera.
Por su parte, el
...