Analisis De La Ley Del Indulto En Bolivia
Enviado por juanjitojillo • 24 de Septiembre de 2013 • 3.586 Palabras (15 Páginas) • 768 Visitas
ANALISIS DE LA LEY DEL INDULTO EN BOLIVIA
1. ANTECEDENTES:
En nuestro país en los cuales vivimos cambios políticos en lo social, económico y cultural, donde las poblaciones mayoritariamente pobres y excluidas de la población, y sus organizaciones sociales a través de su gobierno del MAS pretenden dar un giro más humano, mediante acciones, normas y leyes, sobre el hacinamiento carcelario que existe en nuestro país, donde en la mayoría de las cárceles tienen una sobre población, rebasando los limites de las cárceles para los cuales fueron edificados, pero que no va acompañado de un proyecto social alternativo que acompañe la reinserción social de las personas que gocen los favorecidos del Decreto Presidencial Nº 1445 de concesión del indulto, que ahora tendrá rango de ley.
El presente trabajo pretende mostrar y describir el escenario real en los centros penitenciarios, sus habitantes, y los ambientes infrahumanos donde conviven mujeres , varones, niños y ancianos, en construcciones entremezclados y vulnerables a todo tipo de amenazas hasta su propia vida, haciéndonos preguntar ¿cómo se puede subsistir en esas condiciones?.
Las familias bolivianas, y su hacinamiento, junto a la promiscuidad, retardación de justicia, abusos, causa mucho dolor y consternación social, por sobre todo para jóvenes o niños, ya que estos factores inciden en su inestabilidad psicológica, ya estos recintos se convierten en escuelas para seguir delinquiendo y no ha así esto sirve a una reinserción social lejos de la delincuencia.
La ley 1008, ley antidroga boliviana, se ha convertido en la primera causa de numerosas personas privadas de libertad, junto a otros motivos sociales, psicológicos y económicos que les llevo a cometer una transgresión, que grado de culpabilidad o inocencia pueden combinarse con la pobreza o miseria, son preguntas que inducen a buscar soluciones, en algunos casos apresuradas. Es en este sentido que el Decreto Presidencial Nº 1445, busca paliar el castigo para muchos suficiente.
1.1 DESCRIPCIONES DE DISTINTOS ESCENARIOS
A continuación mostramos gráficamente datos comparativos de la investigación realizada por P.I.E el 2011, con los datos actuales proporcionados por el Régimen Penitenciario de Cochabamba a inicios del 2013.
CUADRO Nº1 PRIVADOS DE LIBERTAD AÑO 2011
De una población total de 12916.- personas en cárceles, el 55 % son varones privados de libertad cumpliendo condena, el 7.2 % son mujeres privados de libertad cumpliendo condena, el 37.5% privados de libertad con detención preventiva.
CUADRO Nº2 PRIVADOS DE LIBERTAD AÑO 2013
De una población total de 25254.-, el 47.5 % son varones privados de libertad cumpliendo condena
el 7.1 % son mujeres privados de libertad cumpliendo condena, el 45.3 % privados de libertad con detención preventiva
CUADRO Nº3 PRIVADOS DE LIBERTAD RESPECTO A LA LEY 1008 AÑO 2013
87 % Hombres y 13 % Mujeres, de una población de 13800.-
CUADRO Nº4 DETENCIÓN PREVENTIVA VS. SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTARIADA
83 % Detención Preventiva y 17 % Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de una población de 13800.-
Las personas en cárceles privados de libertad distribuidas en las 54 cárceles del País, de los cuales un 83 % (11.454) se encuentran con detención preventiva (sin sentencia condenatoria ejecutoriada) y solamente el 17 % (2.346) tienen sentencia condenatoria ejecutoriada; de dicha población carcelaria el 13 % (1.794) son mujeres y el 87% (12.006) son varones y, del total de privados de libertad, un 28% (3.864) están por delitos referidos a la Ley 1008.
La capacidad real de las cárceles del País, colapsa por haber sido sobre poblada, ocasionado graves y múltiples problemas e impacto negativo psicológico severo a las personas hacinadas, y la solución hace necesario que se adopten medidas que afronten los problemas
• De retardo de justicia
• Hacinamiento
• Violación de derechos
• Aplicación indiscriminada de la detención preventiva.
• Ausencia de aplicación de salidas alternativas al proceso
Los problemas sociales se los percibe por la generación de desconfianza y no promueve la reinserción, readaptación y rehabilitación de las personas privadas de libertad.
Identificando los grupos especiales vulnerables, con posibilidad de readaptarse a la vida en libertad como por ejemplo:
Personas de la tercera edad (varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años de edad que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco años que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
Personas con patologías serias o en periodo terminal;
Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad;
Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.
Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.
Personas sancionadas a pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley N° 1008, cuya pena no sea mayor a 10 años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de su condena. (modificado a menor de 10 años a través de una Fe de erratas de fecha 04 de enero del 2013)
En lo determinado en el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, que claramente determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana, siendo atribución del Presidente por determinación expresa del Numeral 14 del Artículo 172 de la norma Constitucional, decretar amnistía e indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Siendo aprobado el Decreto Presidencial Nº 1445 por la Asamblea en sus siete artículos y su disposición transitoria única.
2. DEFINICIONES Y DIFERENCIA DEL INDULTO Y LA AMNISTIA
El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Con el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
Por tanto, el indulto supone una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones
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