Analisis De La Palabra Mueblaje
Enviado por moisesdavidleon • 2 de Junio de 2013 • 4.719 Palabras (19 Páginas) • 3.888 Visitas
Análisis de la Palabra Mueblaje, Casa Amueblada y Casa con todo lo que en Ella se Encuentre
Bienes muebles e inmuebles. Referencias históricas. Fundamento y utilidad de la clasificación
Entre las distinciones que se han señalado para los bienes, la que ellos se hacen en muebles e inmuebles ha revestido tradicionalmente singular importancia, por la diversa disciplina jurídica que en algunos aspectos han merecido los bienes de acuerdo con que sean de una u otra categoría. No obstante, la importancia y fundamento que ha tenido la clasificación ha variado con el tiempo.
La importancia de esta clasificación puede considerarse que siempre fue escasa para el Derecho Romano. En la época clásica y antigua, como señala Arangio Ruiz, la distinción solo era considerada para casos particulares, como el de la usucapión, la moderna prescripción adquisitiva, que se verificaba con el transcurso de dos años para las cosas inmuebles y de uno para la de muebles. Comienza a tener una verdadera importancia en el derecho Jutinianeo, para el cual tenía interés, además, por lo que se refiere a la manera (modos) de adquirir y particularmente la forma de la tradición. La distinción se hacía entre res soli y ceterae res, y no exactamente entre inmueble y mueble, pues la segunda categoría recogida mucho de los bienes que hoy son considerados inmuebles.
En la Edad Media varían las estructuras económicas y sociales, y con ello la importancia. La riqueza se funda esencialmente en la propiedad de la tierra, y en ella también tiene sustento el poder social. Era necesario tratar de conservar en la familia las cosas de un valor sustancial, como la tierra y todos los objetos propiedad que por su particular significación económica podía asimilar a esta. Por ello, si bien en el derecho intermedio la distinción se fundaba, en principio, en el criterio de la inmovilidad, considerándose bienes inmuebles aquellos que podían ser trasportados de un lugar a otro sin que se dañasen, se agrego un criterio adicional, que fue el diferente valor económico de las cosas, y en consecuencia las cosas que tuviesen un valor elevado fueron también consideradas inmuebles. Según señala Masseaud, aun las principales joyas, reliquias y libros de las casas de los príncipes y de altos barones pueden considerarse inmuebles, y en general podría decirse que como tales se califica aquello que presenten “los mismos intereses económico que la tierra… valor, duración, periodicidad de las rentas”.
La necesidad de conservar en la familia los bienes de mayor valor determinó su inclusión dentro de la categoría de los inmuebles, cuya disposición se rodeaba de infinidad de requisitos. Por el contrario, las cosas muebles eran consideradas sin valor alguno, y por ello su disposición podía efectuarse prácticamente gran libertad. De aquí el principio res mobilis, res vilis.
En todo este periodo, cuando apenas comenzaba a incrementar el comercio y desarrollarse las transacciones mercantiles, tan en boga en épocas anteriores, ni siquiera el dinero adquiría un gran valor, pues no podía producir renta. Existía la prohibición de préstamos de interés, en vista, precisamente, de la conveniencia que significaba para los señores feudales concentrar la riqueza en el círculo de los poseedores de la tierra.
Esta situación todavía se encuentra en los elaboradores del Código Francés de 1804, quienes continúan distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles a los fines de establecer formas y solemnidades particulares para la tradición de estos últimos, y de crear seguridades especiales para su identificación, pues todavía el valor de la riqueza se cifraba en la tenencia de la tierra. Pero existe una diferencia en el fundamento de la distinción del derecho medieval y el que deriva del Código Napoleónico, cuyos principios básicos están aún vigentes entre nosotros, no era ya el valor de las cosas lo que determinaba su inclusión en la categoría de los muebles o de los inmuebles. Se escoge el principio fundamental de la posibilidad de mover las cosas de un sitio a otro sin que su estructura se dañe, a los fines de determinar su inclusión en una de las categorías. Además, con el objeto de otorgar una protección especial debido a su importancia para la productividad de los bienes raíces. Se asimilan a estos, pero no exactamente en función a su valor.
Hoy la distinción es objeto de reserva críticas. El defecto fundamental que tiene es el establecer un régimen especial para la identificación y enajenación de los bienes inmuebles, que se funda particularmente en el mayor valor económico que tiene frente a los muebles. La situación ha cambiado, y numerosos bienes muebles han adquirido valores muy superiores a los que pueden lograr los bienes inmuebles. Con el nacimiento de los títulos de crédito, el desarrollo de la moneda, la existencia de las sociedades anónimas mediante la aportación de capitales multitudinarios representados en acciones que pueden llegar a adquirir un valor inmenso, así como otros factores, se ha modificado la relación de importancia económica entre los muebles y los inmuebles. Actualmente la posesión de bienes muebles tales como acciones, títulos de crédito y otros, puede muy bien representar la tenencia de extensos patrimonios inmobiliarios. Piénsese en el caso de una compañía por acciones de gran capital, que posea ingente cantidad de bienes raíces.
Por esas consideraciones, se propugna y prevé una modificación sustancial en el régimen de los bienes, que acerque la disciplina jurídica de unos a otros hasta hacerla idéntica, salvo las diferencias que sea imprescindible conservar en virtud de su distinta naturaleza. Dada la inmovilidad de los bienes raíces, se conservará seguramente la disciplina relativa a su identificación y algunas formalidades para su traspaso, pero se irá verificando un acercamiento gradual de las disciplinas relativas a ambas categorías. Ya hay una gran cantidad de muebles que no pueden ser traspasados de un patrimonio a otro sin las formalidades del registro, como pueden ser llamados “muebles registrados”, caso de los automóviles, aeronaves y naves. Con respecto de estos, en el Derecho Italiano, como señala Messineo (1), la disciplina de los bienes muebles no siempre deja de tener aplicaciones, pero tiene una función meramente supletoria. Tanto para su enajenación como para la constitución de gravámenes, la reivindicación, etc, se aplica el régimen de los bienes inmuebles.
Categorización de los bienes muebles
Para la determinación de la categoría de los bienes muebles para el legislador de la posibilidad de trasladar la cosa de un lugar a otro, al señalar en el artículo 532 del Código Civil Venezolano que “son muebles por naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien
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