Analisis De La Separación De Bienes En Panamá
Enviado por Reinaldo0582 • 17 de Julio de 2015 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 339 Visitas
II. REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
CONCEPTO
Debemos entender por régimen económico matrimonial como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los interese económicos que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio. Las mismas a menudo son desconocidas o están suplidas por reglas que de facto aplican los cónyuges por pacto o por buena fe incluso por costumbre en sus relaciones cotidianas.
Este tiene una gran trascendencia sobre todo al momento de la separación matrimonial, sea en el divorcio y en los derechos sucesorios (mortis causa), como serian en el caso de las herencias.
Es importante saber que según el ordenamiento jurídico que se trate pueden haber tres tipos de regímenes matrimoniales a saber:
Régimen Matrimonial Legal: que consiste en el que establece el legislador en la Ley y que suele aplicarse cuando las partes no han convenido uno. En nuestra Legislación este lo podemos encontrar en el Titulo I, en su Capitulo V, del Código de La Familia.
Régimen Convencional: que consiste en el que la pareja adopta en las capitulaciones matrimoniales. Por capitulaciones matrimoniales debemos entender que son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
Régimen Judicial: este consiste en lo establecido por una sentencia del tribunal, ejemplo de este puede ser cuando se solicita la disolución de la sociedad conyugal.
III. RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
CONCEPTO
El régimen de separación de bienes consiste en un régimen patrimonial del matrimonio en el cual durante su vigencia cada uno de los cónyuges administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar.
ORIGEN
El origen de esta figura proviene de la antigua Roma, en donde el matrimonio no alteraba la pertenencia de los bienes ya que el marido y la mujer o su poder habiente continuaban siendo los propietarios de los bienes que estos tuviesen al momento de contraer matrimonio. Lo importante a destacar es que los efectos personales del matrimonio eran los que tenían influencia decisiva en los efectos patrimoniales.
La figura determinante de las relaciones patrimoniales entre el marido y la mujer era la Manus, que no es mas que la potestad establecida por el derecho civil, (propia del ciudadano romano) que como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilias (del marido o, si éste es alieni iuris del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Esto lo podemos ver en los siguientes casos:
- De ser la mujer SUI IURIS: todo lo que tenía pasaba automáticamente al marido. De igual forma sucedía en el caso en que la mujer estuviera bajo la patria potestas de su pater familias y cambiara a la manus del marido: cualquier aportación que se realizara al matrimonio tenía que pasar forzosamente a propiedad del marido.
- En el matrimonio SINE MANUS: la mujer seguía perteneciendo a la familia del padre (en el caso de que no fuera sui iuris), y como consecuencia de ello, sus adquisiciones aumentarían el patrimonio del pater familias o, en el caso de que fuera sui iuris, se formaba un patrimonio separado, es decir, si la hija era independiente, le pertenecía en propiedad personalmente todo lo que poseyese antes del matrimonio o adquiriera después, con libertad de disposición. El marido no tenía facultad de administración ni de disfrute
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