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Analisis De Los Derechos De Los Niños Extranjeros En Venezuela


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  214 Visitas

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1.-MARCO GENERAL Y FASE DE CAMBIO

Este planeta ha convivido con un orden establecido desde la segunda guerra mundial por parte de las cinco (05) potencias victoriosas de esa época, fortaleciéndose el positivismo paradigmático de normas que protegen los intereses hegemónicos de tales potencias, donde los principios marco de la ley y el derecho han sido aspectos sagrados a obedecer universalmente por los magistrados, y el valor axiológico de la justicia, parece ser visto como una utopía o algo imposible de alcanzar, y por eso no es tomado en cuenta en este exceso de derecho o leyes creadas por estos poderes de esa minoría hegemónica.

Este poder legalista de orientación occidental, se ha instituido a través de un Estado Liberal Burgués prácticamente en gran parte de los Estados-Naciones, donde esa minoría burguesa nacional aliada de ese poder imperante o imperial externo se ha fortalecido económica, cultural y políticamente de manera abismal en comparación de las grandes mayorías sociales que se les están impidiendo el desarrollo, por cuanto están sometidas a la pobreza y a la ignorancia, al ser los explotados de siempre.

Esta brecha de desigualdad, va extendiéndose con el paso de los años, sólo por cumplir con este principio de legalidad formal de las leyes positivistas. Es de aclarar que América del Sur, no escapa de esta clara realidad, del tener Estados que obedecen a las leyes y al derecho, pero la figura de la justicia con sentido de solidaridad y responsabilidad social es utópica y hasta no reconocida cuando va en contra de los intereses individuales de estas minorías o clases dominantes, quienes de ipso facto en el mantenimiento del statu quo positivista aducen principios clásicos del viejo pero aún persistente Estado Liberal Burgués,

Sin embargo, Venezuela, desde el 15 de diciembre de 1999, acertadamente aprobó en un pacto social a través de un referendo, una nueva Constitución, donde en su artículo 2 establece a este Estado Nación como un Estado Social de Derecho y de Justicia, irrumpiendo así contra ese Estado Burgués Liberal constituido por siglos, el cual maravillosamente va reforzar la protección jurídico-constitucional de las personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, aminorando la protección de ese viejo orden legalista de los fuertes.

Quedando el Estado venezolano obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, y SOBRE TODO A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES (tal como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 85 expediente Nº 01-1274 de fecha 24 de enero de 2002), siendo estos tribunales administradores de JUSTICIA. Valor éste –de la justicia- que aún no se ha sabido aplicar, concretar o definir no sólo por estos administradores (jueces), sino por los diferentes operadores de justicia, por cuanto todo nuevo paradigma tiene su resistencia cultural, social y económica, más cuando una nación que llevaba 500 años de colonización se encuentra a las puertas de obtener una verdadera justicia social, en que este juez u operarios de justicia a través de las instituciones del Estado, deben estar claros que el DERECHO a cumplirse en un Estado Social es el MATERIAL y no el FORMAL, pues el primero de los nombrados exige la MATERIALIZACIÓN de sus contenidos valorativos en la praxis social de acuerdo al acervo axiológico (Vida, dignidad, justicia, derecho humanos, entre otros) no imperando para estos casos especiales, el formalismo jurídico que impide tajantemente la justicia y ética revolucionaria que deben estar contenidos como valores superiores en un Estado Social.

Ramos Abelardo (2011), en su obra Historia de la Nación Latinoamericana, señala “ Dice Marx Weber que Federico el Grande odiaba a los juristas porque aplicaban conforme a su criterio formal los decretos inspirados en un sentido material, y con ello servían finalidades perfectamente opuestas a las que él se proponía”(p.179). Vale decir, que los pueblos sufrían los rigores de estos juristas que atendían sólo los propósitos de los acaudalados y dejaba en utopía los propósitos de las mayorías pobres e ignoradas de siempre, es por eso que en la filosofía del positivismo las causas de los ricos tienen muchos abogados y la de los infelices apenas procuradores.

Con respecto a estos jueces venezolanos que ejercen sus funciones con autonomía e independencia y que están acostumbrados a obedecer a la ley y el derecho, deberán tener presente que a partir del mes de enero de 2013, se agrega el término de justicia, contemplado en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario de fecha 15/06/2012, comprometiéndose entonces este funcionario a darle sagrada obediencia a la justicia, por lo que estos magistrados entrarían en lo que manifestaba Antonio Gramsci: “La crisis consiste en que muere lo viejo sin que pueda nacer lo nuevo”, pero se manifiesta aún más con lo parafraseado por Hugo Rafael Chávez Frías, al expresar en la Av. Bolívar de Caracas el 02 de febrero de 2007 que “ Una verdadera crisis histórica ocurre cuando hay algo que está muriendo pero no termina de morir y al mismo tiempo algo que está naciendo pero tampoco termina de nacer”.

Eh ahí, donde estos operadores de justicia del no tan nuevo Estado Social venezolano, deben romper con esos códigos del viejo paradigma del legalismo; es decir irrumpir con un nuevo cambio de pensamiento y acción para acabar esa legalidad sin legitimidad, donde el valor de una ley no sólo depende del valor que le otorga su grado de integración en el ordenamiento jurídico, sino también de la legitimidad originaria de su producción, por cuanto puede ocurrir que por limitaciones, deficiencias o violencias en la positivación, una determinada ley no haya sido producida parcial o totalmente para satisfacer el sistema integrado de necesidades materiales (capacidades de vida del pueblo), sino que genere injusticia, violencia.

En este sentido, se justifica la necesidad que los administradores de justicia, sepan aplicar el Estado Social para darle la debida obediencia preferente a la justicia con respecto a la ley y el derecho, cuando estos dos últimos sean limitados, agotados, ineficaces u obstaculizadores del Estado Social de Derecho y de Justicia.

De esta manera, el proceso transformador de la justicia social, no podrá ser disminuido por ese estado liberal burgués instituido desde hace varios siglos, por cuanto, en el transcurso de esta transición al socialismo jurídico no habrá vuelta atrás, ya que aquel operador de justicia que piense o crea tener el poder de atacar al Estado Social de derecho y de Justicia,

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