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Analisis De Sentencia


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  368 Visitas

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Corte que la profiere:La Corte Constitucional.

Fecha:veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente:

La norma o normas demandadas:

1. Artículo 92 DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

2. 214, 220 DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

3. 237 DE LOS HIJOS LEGITIMADOS, del Código Civil

4. el artículo 6º de la ley 95 de 1890,

5. el artículo 3º de la ley 75 de 1968.

.

Las normas constitucional que se consideran violadas o vulneradas:

El problema jurídico: ¿La presunción de derecho, consagrada en el artículo 92 del Código Civil, sobre la época de la concepción, quebranta los artículos 1,5 y 13 de la Constitución Política de Colombia?

Decisión de la Corte Constitucional:

*Declárase INEXEQUIBLE la expresión "de derecho" contenida en el inciso segundo del artículo 92 del Código Civil.

*En los términos de esta sentencia declárarse EXEQUIBLES las siguientes normas del Código Civil: el inciso segundo del artículo 214; el artículo 220; y el artículo 237.

*Declárase EXEQUIBLE el artículo 6º de la ley 95 de 1890.

Los argumentos de la Corte que soportan la decisión:

El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible y la asignación corresponde a la ley

La personalidad jurídica (formada por todos sus atributos), está expresamente reconocida por la Constitución como un derecho del ser humano, como algo inherente a él, de lo cual no puede jamás ser despojado.

El nacimiento, y en particular la condición de hijo, es la fuente principal del estado civil. El determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad, y trae consigo una serie de derechos y obligaciones, como la herencia, los alimentos legales, el ejercicio de tutelas y curadurías, etc.

No puede aceptarse, un ser humano que no tenga aptitud para adquirir derechos (capacidad de goce); que no tenga un patrimonio, entendido éste como la universalidad de derechos y obligaciones, actuales y futuros, que tienen por titular a una persona.

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