Corte Constitucional
Enviado por shekike • 5 de Marzo de 2013 • 587 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
La mayoría de la gente considera persona al feto que está en el vientre de su madre, pero para el derecho civil la existencia legal de las personas principia con el nacimiento, pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás.
Entonces el feto que está en el vientre de la madre, pero que nace muerto para el derecho civil no es persona, no existió a la vida jurídica.
Según artículo 90 del código civil
Respecto a este tema la Corte Constitucional se ha referido en su sentencia C-591 de 1995 de la siguiente manera:
“Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre". Y de conformidad con el artículo 1019 del mismo Código, "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión..."
De las dos normas anteriores se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción”.
Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte al referirse al comienzo de la existencia legal de las personas y que esta se da cuando se nace, esto sirve para determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos. Por ejemplo el derecho a tener un estado civil a gozar de su derecho a tener nombre, etc.
Por otro lado aunque su existencia legal no se haya dado la ley protege la existencia natural del que esta por nacer, ya que el hecho de que no sea persona para el derecho civil, no significa que no haya vida en ese ser que se está formando en el vientre de su madre; por esto el artículo 91 del código civil establece:
“La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”.
Todo esto en armonía con el derecho a la vida; como lo expresa la Corte en la sentencia mencionada anteriormente al proteger al que está por nacer, aunque no sea persona legalmente se está protegiendo la vida y sus existencia natural. Y si la ley permite aun suspender los derechos que le correspondería si naciera y viviera como lo preceptúa el artículo 93 del código civil, ello obedece a los criterios expresados claramente por la corte en la jurisprudencia indicada inicialmente así:
"Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían
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