Corte constitucional
Enviado por 44carlos • 7 de Abril de 2015 • Tesis • 438 Palabras (2 Páginas) • 290 Visitas
Corte
Corte constitucional
Sentencia
Sentencia C-595/99
Referencia
D-2292
Norma demandada
Contra un aparte del artículo 669 del Código Civil, por infringir el artículo 58, inciso 2, de la Constitución.
Actor:
demandante
Juan Pablo Quintero
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Ciudad y fecha
Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Hechos
Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno."
Pretensión
Inexequibilidad parcial de las expresiones arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno."
Problema jurídico
¿Puede la propiedad privada reclamar para sí el atributo de la arbitrariedad o el carácter absoluto que en tiempos ya superados constituyeron elementos inherentes a ella?
Respuesta: ya no puede, a partir de la vigencia de la Carta de 1991, se caracterizó a nuestra organización política con el significativo e ineludible concepto de Estado Social de Derecho
Decisión
Declarar EXEQUIBLES las expresiones "no siendo contra ley o contra derecho ajeno" contenidas en el artículo 669 del Código Civil e INEXEQUIBLE el adverbio "arbitrariamente" de esa misma disposición.
Conclusiones
1. Importancia de hacer una interpretación gramatical y semántica del termino arbitrariamente", pues según aparece en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua éste significa "arbitrio o arbitrariedad". Por consiguiente, "es claro que la que ha de aplicarse es la primera, referida al arbitrio, a la voluntad o facultad que tiene el hombre de adoptar una resolución con preferencia a otra.
2. Cuando el legislador define, hace lo que, en el análisis lingüístico, se conoce como un uso estipulativo de la palabra; es decir, prescribe lo que dentro de una comunidad ha de entenderse cuando se emplea el término definido. En ese sentido, formula una directiva acerca de lo que en un determinado contexto, hay que tener como el significado correspondiente a un concepto, independientemente de que el mismo, desde otra perspectiva extrasistemática, pueda significar otra cosa. Tardíamente
3. Los derechos subjetivos son definidos por jurista bordelés León Duguit, quien sustituyó a la noción tradicional de derecho subjetivo la de función social, de manera que el orden jurídico encuentra su fundamento en un hecho social: la solidaridad.
La propiedad privada cumple una función social que implica obligaciones, es hacerla productiva, función ecológica
Paralelo entre constitución 86 y 91.
Posición
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