Analisis De Una Tentativa De Extorsion En Materia Penal
Enviado por luchadol • 15 de Octubre de 2012 • 7.024 Palabras (29 Páginas) • 2.235 Visitas
Análisis de los elementos del delito.
Aspectos Positivos Aspecto Negativo
Conducta (Acción y Omisión) Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de Justificación
Imputabilidad Inimputabilidad
Condicionalidad objetiva Falta de condicionalidad objetiva
Culpabilidad Inculpabilidad
Punibilidad Excusas absolutorias
1 Elementos del delito
Elementos del delito Extorsión
Primer elemento constitutivo
CONDUCTA:
Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.
Existen dos tipos de conducta:
Acción que comprende el “hacer algo (actuar).
Omisión esta consiste en el “no hacer algo (no actuar).
La conducta se presento cuando la presunta extorsionadora llamada Ivonne “G” realiza una acción, y esa acción va contra la ley, la noticia nos comenta que una persona intento extorsionar a su patrona.
Sujetos del Delito.
Activo: Es aquella persona que comete la conducta que va contraria a la ley.
Es el sujeto que se presume que realizo la acción y esa acción va en contra de la ley, como viene siendo el sujeto “a” mencionada como “Ivonne G” el cual no se tiene más datos de su nombre completo solo la mencionan genéricamente en la noticia.
Pasivo: Es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma.
Es el sujeto o la persona quien en este caso recibe el daño o la violación de un derecho, proveniente de una acción la cual va en contra de la ley, en este caso sería su patrona sujeto “b”.
Objeto del Delito.
Objeto Materia del Delito:
No hay materia en virtud de que no se ocupa algún objeto para el delito cometido
Objeto Material del Delito: lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.
No
Objeto Jurídico de Delito: en este caso sería el valor jurídico tutelado por la ley.
En este punto el Patrimonio el valor jurídico tutelado por la norma es el patrimonio en su aspecto económico.
Ausencia de la conducta (factor negativo)
Es el aspecto negativo de la conducta, consiste en que no se presenta ningún tipo de conducta delictiva en el sujeto.
La Ausencia de Conducta puede ser:
Total---------------------------------------------------Parcial
En este punto como nos podemos percatar no existe la usencia de conducta en virtud de que hay un acto voluntario realizado por el activo.
Segundo elemento 2 tipicidad
Tipicidad
TIPICIDAD: es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; La función de la tipicidad es la de delimitar el tipo penal (nullum crime sine tipo) concretiza la antijuridicidad en el ámbito penal. La tipicidad desempeña una función predominante descriptiva, que singulariza su valor en el concierto de las características del delito y su relación con la antijuricidad por concretarla en el ámbito penal.
Antes de encuadrar debemos de diferenciar entre tipicidad y tipo penal.
TIPO PENAL: es la conducta moral y socialmente reprobable, que el legislador incluya en el catalogo de delito
Desde mi punto de vista llego a la conclusión que si hay tipicidad, ya que todos los elementos de la acción que hace en sujeto “a” encuadran perfectamente en el tipo de extorsión, que en este caso llega a tentativa ya que no se culmino la acción por parte del sujeto “a”.
Extorsión
Artículo 189. Comete el delito de extorsión, aquél que mediante coacción exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. El mismo delito cometerá quien, bajo coacción, exija de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos.
Si el extorsionador consigue su propósito, se le impondrán de uno a nueve años de prisión.
Si el extorsionador no logra el fin propuesto se le impondrán de seis meses a seis años de prisión.
Cuando el medio de coacción sea la retención temporal de una persona, para exigirle a ésta, la entrega de cosas, dinero, o documentos o la realización de cualquier transacción que afecte los derechos o el patrimonio del pasivo, se impondrá la pena de diez a treinta años de prisión y multa por el importe de quinientos a mil días de salario mínimo, aún cuando el extorsionador no logre el fin propuesto.
Artículo 189 Bis. Al agente del Ministerio Público, de la Policía Investigadora o de las policías preventivas, que practique la detención de una persona, con el ánimo de intimidarla, provocarle un daño o perjuicio de carácter patrimonial, o bien para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un beneficio para sí o para otro, se le sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo y multa de cien a quinientos días de salario mínimo. Si la intimidación constituye otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.
Si se aplica la violencia en la detención, la pena se aumentará de uno a tres años de prisión.
Tentativa
Artículo 10º. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.
Sanción para la Tentativa
Artículo
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