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Analisis Del Art. 16 Del Codigo Civil ARTÍCULO 16°.- DERECHO AL SECRETO Y RESERVA DE LAS COMUNICACIONES. La Correspondencia Epistolar, Las Comunicaciones De Cualquier género O Las Grabaciones De La Voz, Cuando Tengan Carácter Confidencial O Se Refier


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.752 Palabras (12 Páginas)  •  1.966 Visitas

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ARTÍCULO 16°.- DERECHO AL SECRETO Y RESERVA DE LAS COMUNICACIONES.

La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.

CONCORDANCIAS: Const.: Art. 2° Inc. 5), 6), 10), 18). C.C.: Arts. 14°, 660°. C.P.C.: Art. 51° Inc. 5), 132°, 154°, 156°, 162°, 163°, 164°, 206°, 217°, 220°, 228°, 680° C de C: Art. 608°. C.P.: Art. 154°, 155°, 156°, 157°, 160°, 161°, 163°, 164°, 165°. C.P.P.: Art. 99°, 102°, 106°, 154°, 203°, 268°. C.T.: Art. 76° C.N.A.: Art. 74° Ley N° 26702: Art. 104°, 141°, 142°, 143°. D. Leg. 1076 L.D.A.: Art. 23°

1.2.1 Wilvelder Zavaleta Carruitero.

1.2.1 Wilvelder Zavaleta Carruitero.

Está contemplado en el Art. 2 inc. 10 de la Constitución y Art. 16 del Código Civil. No tiene antecedentes en el Código derogado. Protege el secreto documentario en relación con la intimidad de la vida personal y familiar. Comprende la siguiente casuística:

1. Correspondencia epistolar;

2. Comunicaciones de cualquier género;

3. Grabaciones de la voz; y,

4. Documentos privados.

a) Correspondencia es la comunicación que una persona hace a otra, separadas por el espacio, participándole sus pensamientos, inquietudes, sentimientos, noticias, etc. Las que se fijan y llegan al destinatario por empleo de un medio documental. Ejemplos: cartas, cassets, video cassets, etc.

La correspondencia dispone de un medio material portador. Para que la comunicación sea correspondencia se requiere que el pensamiento del remitente se fije, se corporice o manifieste a través de un documento que puede ser escrito (ejemplo, una carta) u oral (verbigracia, cinta magnetofónica, disco, video, casset, etc.)

b) El Secreto de la correspondencia epistolar es una de las manifestaciones específicas de la libertad individual que integra lo que se denomina “Derechos de la Persona”. Se dice, con razón, que así como el domicilio es la proyección espacial de la persona, la correspondencia es la proyección espiritual de la personalidad.

El Art. 2 inc. 10 de la Constitución, a la vez que garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones, establece que la correspondencia no puede ser incautada, interceptada o abierta, salvo por mandato motivado del juez con las garantías prescritas en la ley. Se garantiza el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva el examen. Las cartas y documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

El titular de la correspondencia epistolar, no sólo está protegido por la ley penal (Art. 161 C.P.), sino también por la ley civil (Art.16 C.C.), pero sólo cuando tenga el carácter confidencial o se refiera a la intimidad de la vida personal y familiar.

El secreto de la correspondencia no puede ser divulgado sin el consentimiento del autor y de su destinatario, puesto que pertenece a los dos. Muerto el autor o el destinatario, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo sentimiento. Si no hubiera acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

Existen OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN que por ser indivisibles y establecer relación directa entre el comunicante y el destinatario, no pueden denominarse “CORRESPONDENCIA”. Tales son los casos de comunicación telefónica, celular, radial, telepática, etc., los mismos que tampoco podrán ser interceptados ni divulgados, sin la autorización correspondiente.

Al estudiar el Art. 15 vimos que el Código Civil no solo tutela la voz como un derecho a la intimidad, sino que también prohíbe su divulgación, sin autorización del titular. El Art. 16 protege la VOZ GRABADA en cinta magnetofónica, discos, cassette, etc., no pudiendo ser interceptada ni divulgada, sin la autorización correspondiente.

Finalmente tenemos los documentos privados, tales como memorias, diarios, apuntes, notas y cualquier tipo de documento de carácter confidencial o referente a la intimidad de la vida personal y familiar, que tampoco podrán ser interceptados ni divulgados, sin la autorización del caso. La prohibición rige hasta los 50 años después de la muerte, fecha desde la cual se considera que pasa a la historia, pudiendo tener acceso cualquier persona a su publicación.

En la exposición de motivos el autor escribe que el primer apartado del artículo establece que LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, LAS GRABACIONES DE LA VOZ, LOS EPISTOLARIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS de la misma naturaleza, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida privada, no podrán ser divulgadas sin el consentimiento del autor y, en su caso, del destinatario.

Como se advierte, a la protección de la intimidad de la vida privada se ha agregado en este caso singular, el respeto al derecho de la persona, al secreto o a la reserva. Se trata, en efecto, de no divulgar sin el debido consentimiento, documentos que contengan aspectos concernientes a la intimidad de la vida privada, sino también aquellos otros, que sin tener ese específico carácter, deben mantenerse en el ámbito confidencial por voluntad del actor o del destinatario, según el caso.

El consentimiento para la publicación de los documentos, debe ser prestado tanto por el autor como por el destinatario de la epístola o de la grabación de la voz, ya que una vez remitido por el primero, pertenece a ambos. Es obvio que ésta no es la situación especial de cualquier otro documento que no puede tener destinatario, como podrán ser los apuntes, notas o diarios relacionados con la vida íntima de la persona.

El segundo apartado se refiere específicamente a LAS MEMORIAS PERSONALES O FAMILIARES, las que también están sujetas a protección jurídica cuando reúnen las características previstas en el numeral que se comenta.

El tercer apartado del precepto contempla la situación derivada del fallecimiento del autor o del destinatario, según los casos, para los documentos o grabaciones de la voz objeto de protección jurídica.

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