Analisis Jurisprudencial
Enviado por DaniCh93 • 10 de Abril de 2014 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 358 Visitas
NOMBRE: Daniela Chacón Benítez.
CÓDIGO: 6001110113
ANALISIS
JURISPRUDENCIAL
1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA:
Corte Suprema de Justicia, Ref.: 11001-3103-002-2003-14027-01, William Namen Vargas, 5 de octubre de 2011.
2. PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
Admisibilidad de la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Coordinal Car Limitada, Coordinadora Multimodal de Carga S. A. e Inversiones y Representaciones J. J. y Cia. S. en C., cesionaria esta última de los derechos litigiosos de las primeras, contra la sentencia de 24 de septiembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual instaurado por las recurrentes contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S. A.
3. HECHOS RELEVANTES:
• En escrito introductor del proceso pretende declarar civilmente responsable a la demandada por el no pago de la indemnización derivada del contrato de seguro automático de transporte de mercancías, celebrado con Coordinal Car Limitada y Coordinadora Multimodal de Carga S. A., por causa del hurto de las mercancías transportadas el 18 de abril de 2001.
• Condenar a Coordinal Car Limitada a pagar a Coordinadora Multimodal de Carga S. A., la reparación, con los intereses comerciales de mora y costas del proceso.
• En el fundamento fáctico de las súplicas se expone:
a) Entre Coordinal Car Limitada y Coordinadora Multimodal de Carga S. A. como tomadoras y aseguradas y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S. A. se celebró contrato de seguro automático de transporte de mercancías con cobertura completa más huelga, sin avería particular y sin saqueo, cuyos beneficiarios fueron los clientes de las dos primeras sociedades.
b) El contrato de seguro estuvo vigente entre los días 16 de mayo de 1997 y 16 de mayo de 2001.
c) El día 18 de abril de 2001 las demandantes transportaban en los camiones, desde Mosquera-Cundinamarca, con destino a Bucaramanga y Cúcuta, productos químicos de propiedad de Aventis Cropscience Colombia S. A. y Cropsa Ltda., actualmente Bayer Cropscience S. A., los cuales fueron hurtados en su totalidad junto con dichos vehículos en territorio del departamento de Santander.
d) Coordinal Car Limitada y Coordinadora Multimodal de Carga S. A. formularon oportunamente el aviso y el reclamo a la demandada para el pago de la indemnización.
e) La demandada objetó el reclamo aduciendo incumplimiento del contrato por las aseguradas, por no haberle presentado éstas dentro del plazo establecido en la póliza “una relación detallada y valorizada de los bienes asegurados movilizados”.
f) Las beneficiarias Aventis Cropscience Colombia S. A. y Cropsa Ltda., actualmente Bayer Cropscience S. A., hicieron cesión de las acciones, beneficios y privilegios a Coordinal Car Limitada y Coordinadora Multimodal de Carga S. A., la cual fue notificada por éstas a la demandada.
• Notificada la demanda, la demandada se opuso a los pedimentos de la demanda y propuso excepciones denominadas “la aseguradora no responde por despachos no reportados”; “el asegurado incumplió la garantía establecida en el contrato de seguro, consistente en escoltar el vehículo hasta el primer sitio de reporte”, y “cobro en más de lo debido”.
• El juez en primera instancia declaró probados los medios exceptivos propuestos por la demandada “relacionados con el valor de las mercancías y la prueba del siniestro”, denegó las peticiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.
• En virtud de la apelación interpuesta por el extremo activo, el juez de segunda instancia confirmó el fallo impugnado y condenó a aquél en costas.
4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL:
El Tribunal alude a la institución de la garantía en el contrato de seguro y sostiene que las sociedades aseguradas incumplieron el compromiso consistente en escoltar los vehículos automotores hasta el primer sitio de reporte, sin que hubieran demostrado la existencia de un motivo de exoneración.
La compañía aseguradora demandada puede proponer en el proceso judicial excepciones con fundamento en motivos distintos de los planteados en la objeción al reclamo de la indemnización; que el juzgado formuló un razonamiento equivocado en relación con la carga de la prueba sobre el incumplimiento de la garantía por las sociedades aseguradas, y que no se acreditó en el proceso que las partes hubieran acordado en forma particular una “póliza de declaraciones mensuales”, como se requería por tratarse de una póliza automática.
Concluye que la sentencia del a quo debe confirmarse por una razón distinta de las expresadas en ella, la cual consiste en el incumplimiento de las garantías pactadas en el contrato.
5. DEMANDA DE CASACIÓN:
Se formulan 3 cargos contra el fallo que realizo el Tribunal, con apoyo de la causal 1ra de casación:
CARGO PRIMERO CARGO SEGUNDO CARGO TERCERO
Se viola indirectamente los arts. 1061, 1062, 1063, 1064,
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