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Analisis Ley LA LEY No. 107-13 DE FECHA 6 DE AGOSTO DEL 2013, SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  2.877 Visitas

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1. Introducción:

Esta legislación, aprobada por el Congreso Nacional en agosto del 2013, viene a regular dos (2) ámbitos importantísimos de la actividad estatal; por un lado, las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos de la administración pública y por el otro, los procedimientos administrativos del gobierno y demás instituciones del Estado dominicano.

El modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, asumido como paradigma de Estado en la reforma constitucional del 2010, produce como uno de sus principales efectos una transformación en la naturaleza de la relación entre la Administración Pública y las personas, considerando estas últimas no súbditos mudos sino ciudadanos dotados de dignidad humana.

La Constitución de la República proclamada el 26 de enero del 2010, elevó a rango constitucional el régimen de la administración pública, por primera vez en la historia constitucional del país. En efecto, los artículos 138 al 140 de nuestra Carta Magna establecen aspectos fundamentales del régimen de la administración pública, los siguientes:

• Establece una reserva de ley para la regulación del estatuto de carrera de los servidores públicos (Art. 138.1 de la Constitución).

• Establece una reserva de ley para diseñar el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos (Art. 138.2 de la Constitución).

• El control de legalidad de la actuación de la Administración Pública a cargo de la jurisdicción contenciosa administrativa. (Art. 139 de la Constitución).

• Regulación de la política salarial de los incumbentes o directivos de las instituciones públicas, que no podrán procurarse un aumento de sus remuneraciones sino para un período posterior al que fueron electos o designados. (Art. 140 de la Constitución)

Por otro lado, la aprobación de la referida Ley No. 107-13, pone sobre el tapete una cuestión de sumo interés como lo es el redimensionamiento de los derechos fundamentales de las personas, pues dentro de dicho régimen se puede dar cabida a lo que algunos denominan un “derecho fundamental a una buena administración pública”, esto es, el derecho de los administrados a disfrutar de un servicio público de mayor calidad por parte de la Administración, así como el derecho a la indemnización por las actuaciones antijurídicas de ésta en desmedro de los ciudadanos.

2.- Objeto y órganos del Estado sujetos a la Ley No. 107-13:

Más que “el objeto” de la Ley No. 107-13, deberíamos hablar de “los objetos” que persigue regular dicha legislación. El artículo 1 de dicha ley, identifica cuales son los objetivos perseguidos:

• Regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración.

• Regular los principios que sirven de sustento a esas relaciones.

• Establecer las normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa.

• Establecer medidas de modernización administrativa y simplificación burocrática.

• Establecer régimen de sanciones administrativa y responsabilidad de los entes públicos.

Las disposiciones de la Ley No. 107-13, se aplican a las siguientes instituciones del Estado:

• Órganos de la Administración Pública Central.

• Ayuntamientos, Juntas de Distrito Municipal y demás órganos de la administración local.

• Organismos autónomos del Estado instituidos por leyes.

• Órganos administrativos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

• Órganos administrativos de los Poderes Legislativo y Judicial.

• Órganos de rango constitucional (Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral)

3.- Principios de la actuación administrativa:

Aunque la Ley No. 107-13, establece los principios que rigen la actuación administrativa de las instituciones del Estado, es la Constitución en su artículo 138 que establece los principios fundamentales. La ley amplía ese catalogo de principios y les otorga contenido a los mismos. La Constitución señala los siguientes principios:

• Principio de Eficacia.

• Principio de Jerarquía.

• Principio de Objetividad.

• Principio de Igualdad.

• Principio de Transparencia.

• Principio de Economía.

• Principio de Publicidad.

• Principio de Coordinación.

Corresponderá al Tribunal Constitucional, en su momento, como último interprete de la Constitución dotar de contenido jurídico estos principios establecidos en el artículo 138 de nuestra Ley de Leyes.

El artículo 3 de la Ley No. 107-13, señala los principios que deben regir la actuación administrativa. Estos son algunos de ellos:

• Principio de juridicidad: toda actuación está sometida al ordenamiento jurídico del Estado.

• Principio de servicio objetivo de las personas: la actuación administrativa debe respetar los derechos fundamentales de la persona.

• Principio de racionalidad: Significa que las decisiones de la administración deben valorar objetivamente los intereses en juego.

• Principio de igualdad: todas las personas que se encuentren en la misma situación deben ser tratados de manera igual, dando razones concretas cuando se dispense un trato diferenciado.

• Principio de eficacia: la Administración debe remover los obstáculos puramente formales, las dilaciones y los retardos.

• Principio de coherencia: las actuaciones administrativas deben de ser coherentes con las prácticas y los antecedentes administrativos.

• Principio de asesoramiento: la Administración deberá asesorar a las personas sobre la forma de las solicitudes y su tramitación.

• Principio de celeridad: las actuaciones administrativas se realizaran optimizando el uso del tiempo y resolviendo los procedimientos dentro del plazo razonable.

4.- Derecho a la Buena Administración y derechos subjetivos derivados:

El artículo 4 de la Ley No. 107-13, establece cuales son los derechos derivados del derecho a la buena administración y son algunos de estos, los siguientes:

1. Derecho a la tutela administrativa efectiva.

2. Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas.

3. Derecho a una resolución administrativa en plazo razonable.

4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas.

5. Derecho a presentar por escrito peticiones.

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