Analisis Sobre La Tortura
Enviado por Juan1972 • 30 de Agosto de 2012 • 594 Palabras (3 Páginas) • 729 Visitas
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.
En la Convención, los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a tipificar los actos de tortura como delitos en su legislación penal y a castigar esos delitos con penas adecuadas; a llevar a cabo una investigación pronta e imparcial de todo supuesto acto de tortura; a asegurarse de que ninguna declaración hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba de ningún procedimiento (salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración); y a velar por que su legislación garantice a la víctima, o a las personas a su cargo, el derecho a su rehabilitación y a una indemnización justa y adecuada.
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública. Se prohíbe a los Estados devolver a una persona a otro Estado en el que haya razones fundadas para creer que puede estar en peligro de ser sometida a tortura (principio de no devolución). Por otra parte, los Estados deben velar por que todo presunto autor de actos de tortura que se encuentre en un territorio bajo su jurisdicción sea juzgado o extraditado a otro Estado a efectos de enjuiciamiento. De conformidad con el artículo 17 de la Convención contra la Tortura, se constituye un Comité Contra la Tortura, CAT (Comitee Against Torture), con sede en el Palacio de Naciones Unidas de Ginebra, Suiza. Este Comité se compone de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, propuestos y elegidos por los Estados Partes en reuniones bienales y mediante votación secreta.
Con arreglo a su mandato, el Comité desarrolla cuatro actividades principales: examina los informes periódicos de los Estados Partes (art.19); realiza investigaciones confidenciales a la luz de indicaciones fundamentadas según las cuales se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte (art. 20); examina las comunicaciones de personas que afirmen ser víctimas de una violación de la Convención (art. 22) y examina la queja de un Estado contra otro Estado (art. 21).
Las quejas de particulares y de un Estado contra otro Estado sólo se pueden examinar en relación con los Estados Partes que hayan declarado que reconocen la competencia del Comité para recibirlas y examinarlas. El Comité presenta también un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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