Analisis codigo penal
Enviado por penados • 27 de Marzo de 2019 • Resumen • 813 Palabras (4 Páginas) • 129 Visitas
- Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
- Facultad: licenciatura en ciencias jurídicas y sociales
- Curso: Derecho Penal III
- Catedrático: Lic. Erasmo Cruz Castillo Valdez
- Ciclo: 4to. Semestre
- Sección : “B”
- Nombre: Katerin Dayana Penados Zepeda
- Carnet: 0506- 17- 17877.
CAPITULO IV
DE LA DELEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA
- Artículo 468- Retardo de Justicia. Código Penal.
El tipo penal prescrito en el artículo 468 que refiere al retardo de justicia se tipifica con los verbos rectores, retardarle la administración de justicia, en el hecho de no resolver el curso de una solicitud el sujeto activo es el juez, el ministerio publico el director de la policía nacional civil o el director general de investigación criminal y El pasivo es el particular que presenta la solicitud y tenemos como agraviada la administración de justicia y el particular afectado.
- Artículo 469- Denegación de Justicia. Código Penal.
Respecto al tipo penal denominado denegación de justicia sucede cuando el hecho lo comete funcionario o empleado público del organismo judicial, ministerio público, de la policía nacional civil o director general de investigación criminal, encuadrando su acción al desviar investigación, dejar de promoverla, u ocultar indicios o evidencias.
- Artículo 470- Evasión. Código Penal.
El delito de evasión se configura con el verbo rector de evadir la detención o la condena este es uno de los tipos penales donde el bien jurídico lesionado es la administración de justicia.
- Artículo 471- Cooperación en la evasión. Código Penal.
Respecto al tipo penal de cooperación en la evasión se encuadran la conducta en aquel sujeto activo, que realiza la conducta de procurar o favorecer evasión de una persona que está detenida o condenada.
En cuanto a este delito se podría considerar como una participación secundaria y no principal por la forma como se configura la acción.
- Artículo 472- Evasión culposa. Código Penal.
El delito de evección culposa tiene como verbo rector la culpa que podría ser por negligencia, por impericia o imprudencia al momento de que tiene a su cargo funcionario o empleado, custodia o guarda de una persona y por tales circunstancias la persona se evade de la detención o la condena.
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