Analisis de la pelicula “Еl crimen perfecto”
Enviado por diuxita2015 • 11 de Marzo de 2015 • Resumen • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 497 Visitas
ANALISIS DE LA PELICULA
“EL CRIMEN PERFECTO”
Elementos del tipo en su aspecto positivo y negativo.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
CONDUCTA :
EN PRIMERA INSTANCIA SE PODRIA SEÑALAR QUE EXISTE UNA CONDUCTA YA QUE SUJETO ACTIVO CRAWFORD REALIZA UN DISPARO EN CONTRA DE SU ESPOSA AUSENCIA DE CONDUCTA :
NO EXISTE NINGUNO YA QUE LA ACCION SE LLEVO A CABO
CULPABILIDAD :
EXISTE YA QUE CRAWFORD AL VER QUE ERA ENGAÑADO POR SU ESPOSA TIENE LA VOLUNTAD DE QUITARLE LA VIDA Y TENIA CAPACIDAD DE ENTENDER EL HECHO QUE REALIZARIA INCULPABILIDAD:
NO APLICA EN ESTE CASO
TIPICIDAD
LAS CONDUCTAS QUE LLEVO A CABO CRAWFORD SE ADECUAN A LOS SIGUIENTES TIPOS PENALES
TENTATIVA
ARTÍCULO 20 (TENTATIVA PUNIBLE). EXISTE TENTATIVA PUNIBLE, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE COMETER UN DELITO SE EXTERIORIZA REALIZANDO, EN PARTE O TOTALMENTE, LOS ACTOS EJECUTIVOS QUE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, U OMITIENDO LOS QUE DEBERÍAN EVITARLO, SI POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL SUJETO ACTIVO NO SE LLEGA A LA CONSUMACIÓN, PERO SE PONE EN PELIGRO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
LESIONES
ARTÍCULO 130. AL QUE CAUSE A OTRO UN DAÑO O ALTERACIÓN EN SU SALUD,
ARTÍCULO 131. A QUIEN CAUSE LESIONES A UN ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA, HERMANO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PAREJA PERMANENTE, ADOPTANTE O ADOPTADO.
HOMICIDIO
ARTÍCULO123. AL QUE PRIVE DE LA VIDA A OTRO.
ARTÍCULO 125. AL QUE PRIVE DE LA VIDA A SU ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA, HERMANO, ADOPTANTE O ADOPTADO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO U OTRA RELACIÓN DE PAREJA PERMANENTE, CON CONOCIMIENTO DE ESA RELACIÓN,
ATIPICIDAD :
NO APLICA EN ESTE CASO .
ANTIJURICIDAD:
SE TIENE LA TENTATIVA DE HOMICIDIO LO CUAL LESIONA EL BIEN JURIDICO TUTELADO EL CUAL ES LA VIDA , POR LO CUAL ESTA CONDUCTA ES ANTIJURIDICA , CONTRARIA A DERECHO . CAUSAS DE JUSTIFICACION
EN LA TRAMA DE LA PELICULA AL REALIZAR CRAWFORD EL DISPARO CONTRA SU ESPOSA CON LA INTENCION DE QUITARLE LA VIDA , EN ESTA NO SE PUDE APLICAR NINGUNA CAUSA DE JUSTIFICACION YA QUE EN ESTA INFLUYE EL ANIMO Y EL CONOCIMIENTO DEL HECHO, PERO MAS ADELANTE , CUANDO SU ESPOSA JENIFFER SE ENCUENTRA EN ESTADO DE COMA Y AL VER CRAWFORD QUE PODRIA SER DESCUBIERTO RECURRRE A UN DERECHO QUE PODRIA TOMARSE COMO UNA EXCLUYENTE ,EN LOS EU.: EL DECIDIR DESCONECTAR DE LA AYUDA MEDICA A LA PACIENTE AL ESTAR ESTA EN ESTADO DE COMA, ARGUMENTANDO EL IMPEDIR EL SUFRIMIENTO DEL PACIENTE . PODRIA TRATARSE DE EL EJERCICIO DE UN DERECHO .
IMPUTABILIDAD
EN ESTE CASO APLICA PORQUE CRAWFORD TENIA LA CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER ,
INIMPUTABILIDAD
NO APLICA EN ESTE CASO. CRAWFORD ADEMAS DE QUE NO TENIA ALGUNA EMFERMEDAD MENTAL , TENIA LA APTITUD PSIQUICA DE ACTUAR . LO CUAL SEPRUEBA CUANDO DECIDE TOMAR POR SI MISMO SU DEFENSA
2.-Causas de exclusión de la conducta, antijuricidad, causas de justificación, el tipo penal de que se trata, la tipicidad y atipicidad.
EN EL CASO DE LA EXCLUSION DE LA CONDUCTA , RAWFORD EN PRIMERA INSTANCIA LESIONA A SU ESPOSA JENIFFER CON LA INTENCION DE PRIVARLA DE LA VIDA , NO PODRIA APLICARSE LAS EXCUSAS COMO EL ESTADO DE NECESIDAD O POR ABSOLUTARIAS.
AL ESTAR EN EL HOSPITAL Y AL VER QUE EL FISCAL BEACHUM TRATA DE CONSEGUIR PRUEBAS EN SU CONTRA , CRAWFORD DECIDE DESCONECTAR A SU ESPOSA DEL LA AYUDA MEDICA , “APARENTANDO” HACERLO POR LA SENCILLA RAZON DE QUE ESTA YA NO SUFRIERA POR SU ESTADO , LO CUAL PODRIA CONSIDERARSE COMO EL “EJERCICIO DE UN DERECHO” , SIENDO QUE HASTA ESTE MOMENTO AUN NO SE TENIAN LAS PRUEBAS DE LO CONTRARIO. NO SE PÒDRIA HABLAR DEL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR O INTERESADO YA QUE JENNIFER NO ESPERABA ESTOS ACONTECIMIENTOS Y NO ESTABA CONSIENTE , CASO CONTRARIO CUANDO UN PACIENTE SUFRE Y PADECE DE ENFERMEDAD INCURABLE Y AUN CON VIDA AUTORIZA ALGUNA ACCION MEDICA .
EN RELACION A LA ANTIJURICIDAD LOS ACTOS LLEVADOS A CABO POR CRAWFORD SON COMPLETAMENTE ANTIJURIDICOS , YA QUE CONTRAPONEN A LA NORMA JURIDICA Y AL DEBER JURIDICO , EL CUAL ES NO CAUSAR LESIONES O LA MUERTE A OTRA PERSONA.POR LO QUE HACE AL TIPO ENCUADRA CON LOS TIPOS PENALES DE LA TENTATIVA , LESIONES Y EL HOMICIDIO .
3.-
...