Analisis jurídico del convenio 102 de la organización internacional del trabajo
Enviado por V.lentina • 18 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 391 Visitas
ANALISIS JURÍDICO DEL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Muchos países en el mundo habían legislado sobre la seguridad social, esto se hacía sin criterios unificados es por lo que la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia anual del 28 de junio de 1952, acuerda el Convenio 102 sobre la seguridad social, conocido también como Norma Mínima, que sentó un precedente importante para la legislación en la materia. Muchos países tanto de América Latina como de Europa Occidental han ratificado este convenio, no obstante aún teniendo esquemas de seguridad social, no cubren la totalidad de las prestaciones estipuladas, en especial, el seguro de desempleo y las asignaciones familiares, o bien su cobertura en términos de la población beneficiada está por debajo de la norma mínima
Este convenio está compuesto de 15 partes que corresponden a las nueve ramas de la seguridad social que son: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, de vejez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestaciones familiares, de maternidad, por invalidez y prestaciones de sobrevivientes. También se establecen normas sobre la igualdad de trato a los residentes no nacionales. Un elemento importante es que se determinan cuotas mínimas de cobertura por cada rubro de seguridad social, ya sea como un porcentaje de los trabajadores asalariados o de los residentes del país.
Actualmente en Guatemala, y sin temor a equivocarme en casi toda América Latina, se tienen engavetadas las iniciativas que regulan la prevensión y la seguridad social, esto debido a que los gobiernos no quieren invertir en tan importante materia, aún sabiendo que hay normas internacionales que regulan todo lo referente a esto, lo cual debería ser uno de los puntos principales en las mesas de discusión de los Estados, ya que de aquí parte la todo lo referente a las reformas necesariamente obligatorias que deben regular la seguridad social.
Es urgente una reforma y rápida aplicación en las normas ya que son los derechos humanos y garantías mínimas que deben tener todos los habitantes que conforman un país, sin distinción de ningún tipo, esto debido a que esta sometido al principio de universalidad, esto quiere decir como anteriormente lo mencione, a todos los habitantes del país sin distinción de sexos, raza, grupo étnico, social y religioso al que pertenezcan.
Una sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. Los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad de género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del trabajo. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de seguridad social.
Los sistemas de Seguridad Social en Guatemala están muy mal administrados, aunque ahora estos a paso lento han ido creciendo pero todavía este desarrollo ha sido muy paulatino con el paso de los años, la previsión social debería llegar inmediatamente a los 22 departamentos del país, haciendo énfasis en los lugares declarados como de Pobreza extrema.
Las normas sobre seguridad social de la OIT prevén diversos tipos de cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas económicos y a las diferentes etapas de desarrollo. Los Convenios de la OIT sobre seguridad social ofrecen una amplia gama de opciones y de cláusulas de flexibilidad que permiten que el objetivo de cobertura universal pueda alcanzarse gradualmente. En un mundo globalizado, en el que la gente está cada vez más expuesta a riesgos económicos globales, existe una creciente concienciación respecto del hecho de que una política de protección social nacional de amplia base puede constituirse en un sólido amortiguador de muchos de los efectos sociales negativos de las crisis económicas. Por tales razones, en una Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001, los gobiernos, los empleadores y los trabajadores solicitaron a la OIT la mejora de la cobertura de la seguridad social y su ampliación a todos los que necesitaran esa protección.
• Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Establece la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificación del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en relación con el nivel salarial del país de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos países cuya economía y cuyos servicios médicos estén insuficientemente desarrollados, permitiéndoles, de este modo, restringir el ámbito de aplicación del Convenio y la cobertura de las prestaciones otorgadas.
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