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Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  Trabajo  •  4.269 Palabras (18 Páginas)  •  616 Visitas

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Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo

Art 318: El trabajo de los

conductores y demás trabajadores que prestan

servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o

Mixtos, se regirá por las disposiciones de esta sección además de las contenidas en esta ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen.

Art 319:La jornada de trabajo en el transporte terrestre

se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o

Por resoluciones conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicación.

Art 320:El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones

no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de

Seguridad.

Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere

retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea

imputable, el trabajador tendrá derecho a un

aumento proporcional de su salario, pero no podrá

Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona

deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de

Comida y alojamiento que deba realizar.

El trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario en caso de interrupción del servicio, cuando la causa de ella no le sea imputable.

Art 322:Los patronos y los

trabajadores del trasporte terrestre deberán cumplir con las

disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y

de seguridad.

El trabajador no podrá ser obligado a operar el vehículo si este no reúna las

condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad

física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los

Propios trabajadores.

Art 323: Se prohíbe a los trabajadores

a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación del

servicio

b) Usar dentro y fuera

de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que

acredite que su ingestión no altere su capacidad de servicio

ESTE ARTÍCULO FUE ANEXADO Art 239:Las disposiciones de esta Sección, se aplican a

las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras

conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan

servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano,

extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o

mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en

esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas,

los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República

Bolivariana de Venezuela.

Jornada de Trabajo

Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre

se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o

por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular

Con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.

Estipulaciones del Salario

Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones

no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de

Seguridad.

Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere

retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea

imputable, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un

aumento proporcional de su salario, pero no podrá

Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona

deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de

Comida y alojamiento que deba realizar.

Aplicación de normas de tránsito

Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores,

trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las

disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y

de seguridad.

En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado

u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las

condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad

física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los

Propios trabajadores y trabajadoras.

En el trasporte terrestre extraurbano de pasajeros y pasajeras y

cuya duración exceda de seis horas diarias, el conductor o

conductora deberá ser acompañado por un conductor o

conductora de relevo para garantizar y evitar exceso de fatiga

Prohibiciones

Artículo 243. Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras

del transporte terrestre:

a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del

Servicio y veinticuatro horas antes.

b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera

de sus tareas de trabajo, sin prescripción médica que

Acredite que su ingesta no afecta su capacidad de servicio.

c) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley que

Regula la materia de transporte y tránsito terrestre.

d) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que

Regula la materia.

Ley.

Ley Especial

Artículo 244. Las normas que rigen las relaciones laborales de

los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán

establecidas en una ley especial, elaborada en

corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la

relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras

y sus organizaciones sindicales.

DEL TRABAJO EN LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Art 324: El trabajo en la navegación marítima, fluvial y

lacustre de los miembros de una tripulación que presten

servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un

armador o fletador, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto,

se regirá por las disposiciones

de esta sección, además contenidas de esta ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen. El patrono deberá inscribirlos en el rol de tripulantes.

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