Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo
Enviado por marilyndita_19 • 21 de Julio de 2012 • Trabajo • 4.269 Palabras (18 Páginas) • 616 Visitas
Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo
Art 318: El trabajo de los
conductores y demás trabajadores que prestan
servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o
Mixtos, se regirá por las disposiciones de esta sección además de las contenidas en esta ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen.
Art 319:La jornada de trabajo en el transporte terrestre
se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o
Por resoluciones conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicación.
Art 320:El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones
no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de
Seguridad.
Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere
retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea
imputable, el trabajador tendrá derecho a un
aumento proporcional de su salario, pero no podrá
Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.
En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona
deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de
Comida y alojamiento que deba realizar.
El trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario en caso de interrupción del servicio, cuando la causa de ella no le sea imputable.
Art 322:Los patronos y los
trabajadores del trasporte terrestre deberán cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y
de seguridad.
El trabajador no podrá ser obligado a operar el vehículo si este no reúna las
condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad
física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los
Propios trabajadores.
Art 323: Se prohíbe a los trabajadores
a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación del
servicio
b) Usar dentro y fuera
de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que
acredite que su ingestión no altere su capacidad de servicio
ESTE ARTÍCULO FUE ANEXADO Art 239:Las disposiciones de esta Sección, se aplican a
las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras
conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan
servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano,
extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o
mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en
esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas,
los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela.
Jornada de Trabajo
Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre
se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o
por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular
Con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.
Estipulaciones del Salario
Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones
no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de
Seguridad.
Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere
retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea
imputable, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un
aumento proporcional de su salario, pero no podrá
Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.
En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona
deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de
Comida y alojamiento que deba realizar.
Aplicación de normas de tránsito
Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores,
trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y
de seguridad.
En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado
u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las
condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad
física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los
Propios trabajadores y trabajadoras.
En el trasporte terrestre extraurbano de pasajeros y pasajeras y
cuya duración exceda de seis horas diarias, el conductor o
conductora deberá ser acompañado por un conductor o
conductora de relevo para garantizar y evitar exceso de fatiga
Prohibiciones
Artículo 243. Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras
del transporte terrestre:
a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del
Servicio y veinticuatro horas antes.
b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera
de sus tareas de trabajo, sin prescripción médica que
Acredite que su ingesta no afecta su capacidad de servicio.
c) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley que
Regula la materia de transporte y tránsito terrestre.
d) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que
Regula la materia.
Ley.
Ley Especial
Artículo 244. Las normas que rigen las relaciones laborales de
los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán
establecidas en una ley especial, elaborada en
corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la
relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras
y sus organizaciones sindicales.
DEL TRABAJO EN LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Art 324: El trabajo en la navegación marítima, fluvial y
lacustre de los miembros de una tripulación que presten
servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un
armador o fletador, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto,
se regirá por las disposiciones
de esta sección, además contenidas de esta ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen. El patrono deberá inscribirlos en el rol de tripulantes.
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